
Si vives de alquiler y quieres deducírtelo en tu declaración de la renta, atento: debes aparecer como inquilino titular en el contrato de arrendamiento. Si no está tu nombre, no puedes desgravar. No vale que compartas piso y le pagues parte del alquiler al inquilino titular, incluso no vale que sea tu esposo/a el titular. La Dirección General de Tributos (DGT) lo tiene claro: la deducción por el alquiler de una vivienda habitual solo afecta al titular del arrendamiento.
La DGT afirma que para practicar la deducción por alquiler “se exigirá como premisa previa la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda”. Y, de acuerdo con esta doctrina, aunque la persona resida en la casa y se haga cargo de la renta, no podrá deducir ese alquiler si no ha firmado el contrato. Tributos precisa que, incluso cuando en la casa viva un matrimonio casado en régimen de gananciales, “únicamente podrá practicar la deducción el cónyuge titular del contrato”.
La doctrina implica que las cantidades que satisfaga cualquier persona que no sea el inquilino titular no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. Es un derecho que se obtiene, únicamente, al formalizar el contrato. La Dirección General de Tributos apoya también su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto. Tal como recoge El Economista, tanto la Dirección General de Tributos como el Alto Tribunal establecen que los contratos de alquiler “se celebran entre dos personas, arrendador y arrendatario, generando derechos y obligaciones que afectan exclusivamente a los mismos y a sus herederos, sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges, dependiendo del régimen económico del matrimonio”.
Cómo deducir por tu piso en alquiler en la Renta 2014
Si eres inquilino titular del contrato de arrendamiento, entonces puedes ya mirar si te corresponde aplicarte la deducción por alquiler de vivienda habitual. Puedes deducirte el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Tu base imponible está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas 430 (base imponible general) y 445 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración. La base máxima de esta deducción es de:
a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 430 (base imponible general) y 445 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.
Si tu base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrás aplicarte la deducción.
También debes mirar si tu comunidad autónoma tiene alguna deducción para inquilinos y si cumples los requisitos exigidos para aplicártela. Puedes aplicarte ambas deducciones, la autonómica y la estatal. Aquí puedes ver el listado de comunidades autónomas con deducciones para inquilinos en la Renta 2014.
Las deducciones que se acaban
Todos los inquilinos que han firmado sus contratos de alquiler a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicarse estas deducciones por alquiler de vivienda habitual porque desaparecen. Eso sí, los que tienen contratos firmados anteriormente sí que podrán continuar aplicándose la deducción.
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