
Cuando alquilas un piso hay una serie de cosas que SÍ que puedes pedirle a tu casero y que debe garantizártelas, pero también hay otra serie de cosas que NO puedes pedirle o exigirle. Ya he hablado sobre el SÍ, ahora doy la vuelta a la moneda para hablar sobre el NO.
En definitiva: Qué NO puedes pedir o exigir a tu casero
#1 Que atienda reparaciones que debes pagar tú
Conforme al art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cabe enumerar, a título de ejemplo los siguientes:
A.- Reparación de los daños producidos por un incendio provocado por el inquilino.
B.- Sustitución de un electrodoméstico averiado por maltrato del inquilino.
C.- Sustitución de la cinta de una persiana.
D.- Sustitución de las llaves extraviadas por el inquilino.
E.- Gastos de cerrajero por olvido o extravío de las llaves por parte del inquilino.
F.- Rotura de una cristalera por el fuerte viento.
G.- Reparación de los daños producidos por el agua por dejarse un grifo abierto.
H.- Reparación de atascos por uso indebido de los desagües
#2 Que solucione problemas que no le atañen:
Corregir vecinos o ambiente excesivamente ruidoso, a juicio del inquilino.
Modificar horarios de calefacción central u otros servicios comunitarios que incomodan al inquilino.
#3 Que haga mejoras no previstas en el contrato:
A.- Aire acondicionado por ser excesivamente caluroso el verano en la zona.
B.- Medidas de seguridad.
C.- Supresión de barreras arquitectónicas.
D.- Sustitución de muebles y/o electrodomésticos que funcionan, por otros nuevos o de más alta gama.
Puedes negociar con el casero cambios en la vivienda, pero no exigírselos.
#4 Que te rebaje el alquiler porque hay otros más baratos en la zona
Puedes proponer al casero esa rebaja del alquiler, pero si se niega, no puedes dar por terminado el arriendo por esta causa.
#5 Que tolere retrasos en el pago del alquiler
El mero retraso de días, si es reiterado, en el pago del alquiler puede ser causa suficiente para el desahucio del inquilino.
#6 Que introduzca o excluya en el contrato otra persona o personas
La modificación del contrato en ese sentido solamente puede hacerse con el consentimiento del casero, es decir si en un arrendamiento compartido solidario se marcha uno de los inquilinos sin permiso del casero, éste puede negarse a eximir a dicho inquilino de su obligación de pago, aunque ya no viva en el piso; del mismo modo si se introduce a otra persona sin permiso del casero puede considerarse subarriendo y por tanto motivo de desahucio.
#7.- Que admita la terminación del alquiler cuando tú quieras y te devuelva de inmediato la fianza.
El casero puede negarse a dar por terminado el alquiler si no han transcurrido seis meses y, en todo caso, tiene derecho antes de recibir las llaves a examinar concienzudamente la vivienda alquilada y a descontar de la fianza los desperfectos causados por el inquilino y los alquileres y suministros pendientes de pago.
¿Dudas? ¡Pregunta en nuestra Comunidad!
The post Qué NO puedes pedir a tu casero al alquilar piso appeared first on El Blog de EnAlquiler.com.