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Tras 5 meses de espera … los inquilinos de Madrid ya saben quiénes recibirán las ayudas al alquiler … aunque todavía pueden haber cambios …

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Calles de Madrid

La Comunidad de Madrid ha tardado 5 meses que tramitar las solicitudes de ayudas al alquiler para 2015. Ha sido ahora en agosto cuando al Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha aprobado las listas provisionales de solicitantes admitidos y excluidos. En total son 4.170 los inquilinos que recibirán hasta 200 euros mensuales para pagar su alquiler. No obstante, no es el resultado definitivo porque los solicitantes excluidos pueden presentar alegaciones o subsanar errores y entonces habrá una nueva baremación que puede alterar los resultados.

La ayuda al alquiler que recibirán los inquilinos será de hasta 200 euros mensuales. Si el importe de la renta mensual del inquilino es inferior a 200 euros, la ayuda se abonará por el importe al que ascienda dicha renta mensual. Esta ayuda se abonará con carácter general mes a mes y se concederá por un plazo máximo de doce meses. El período subvencionable comenzará con aquella mensualidad en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda correspondientes a la convocatoria anual de que se trate. No obstante, respecto de la convocatoria del año 2015, el período subvencionable comenzará con la mensualidad de enero finalizando con la del mes de diciembre.

El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a 10.000.000 de euros. Para recibir esta ayuda, los inquilinos deben cumplir una serie de requisitos como que sus ingresos no sean superiores a 3,5 veces el IPREM. Aquí tienes el listado completo de requisitos para recibir estas ayudas al alquiler.

Listado provisional de admitidos

Aquí tienes el listado de solicitantes admitidos por orden de baremación (puntuación) hasta llegar al límite del crédito presupuestario asignado, identificados por su DNI, nombre y apellidos y su correspondiente código de expediente.

En ningún caso, aparecer en este listado implica el cobro de la ayuda, ya que, una vez los solicitantes excluidos de forma provisional presenten alegaciones o subsanen, se procederá a baremar de nuevo, siendo posible que pase a ser beneficiario, provocando así modificaciones en el listado de admitidos.

Listado Provisional de Excluidos por superación del límite presupuestario

Aquí tienes el listado en el que están incluidos por orden de baremación, todos los solicitantes de la ayuda que cumplen requisitos pero están excluidos por haberse agotado el crédito presupuestario asignado. Aparecerán identificados por su DNI, nombre y apellidos y su correspondiente código de expediente.

Listado provisional de excluidos

Aquí tienes el listado en el que están incluidos por orden alfabético, la totalidad de solicitantes excluidos (incluidos los excluidos provisionales por superación del límite del crédito presupuestario asignado), identificados por su DNI, nombre y apellidos y su correspondiente código de expediente.

Junto a los datos del interesado aparecerá un código que identifica el motivo de le exclusión.

El significado de este código se podrá consultar en el Anexo: Motivos de exclusión.

Cómo se deben presentar la documentación de subsanación y/o alegaciones

Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones o subsanar la solicitud y/o documentación, finalizando éste el día 31 de agosto de 2015.

La documentación se presentará adjunta a un escrito o a un impreso multiusos, indicando obligatoriamente en este el código de expediente que se le haya asignado, este código aparece en los listados junto a los datos de los interesados.

Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada en esta fase de alegaciones como el Volante/Certificado de empadronamiento y/o el certificado del Servicio de Índices, deberá haber sido solicitado por el interesado o interesados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, es decir el 10 de marzo (incluido este).

Transcurrido el plazo de alegaciones se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos, con el orden de relación de los mismos conforme al criterio establecido en la Orden de 19 de febrero de 2015, e, igualmente, hasta el límite derivado del crédito presupuestario, así como el listado definitivo de excluidos.

Presentación de documentación:

Presencial: En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Por internet: Podrá presentar la documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería. Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

>> Registro telemático escrito de subsanación para la lista provisional de excluidos de la ayuda autonómica al alquiler 2015 <<

Una ayuda al alquiler polémica

Los inquilinos que han solicitado esta ayuda al alquiler en la Comunidad de Madrid llevan cinco meses esperando que el gobierno autónomo publique estos listados para saber si finalmente podrán recibir el dinero que les ayude a pagar su alquiler o no … son muchos los inquilinos que han protestado por la gestión de estas ayudas con comentarios como estos publicados en el post: ¿Qué pasa con las ayudas al alquiler en Madrid?

Enrique: “Tengo la extraña sensación que con estas ayudas lo que han ido es a pillar… Me ha llegado una carta certificada de la Comunidad de Madrid en la que se me comunica que se va a proceder a liquidarme el impuesto del aquiler que debía haber pagado dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato. Ni sabía que este impuesto existía, pero he consultado y sí que existe, pero es un impuesto que las CC.AA apenas reclaman. Por eso me parece que con esta ayuda han ido a pillar, porque por ejemplo, si la han presentado 150.000 personas, a una media de 60€ (a mí me han dicho que tengo que pagar 54€) salen casi 10 millones de €, contando que al final no sean más… A lo mejor he sido yo al único, con la suerte que tengo…je,je… Si a alguien más le ha pasado que comparta aquí su experiencia.”

Mimo: “Enrique a mi también me ha llegado la carta certificada y no tenía ni idea que existiera ese impuesto, “la gracia” en mi caso han sido 95€ y acabo de llamar al 012 y siguen diciendo lo mismo “debido a la gran demanda seguimos introduciendo solicitudes” creo que según la resolución el plazo para publicar los listados finaliza el 10 de septiembre….nos toca seguir esperando.”

Miguel: “Hola , a mi me parece igual de vergonzoso que familias necesitadas esten pendientes de que salgan unas listas para saber si van a poder tener un dinero que viene tan bien , pero si leemos en las condiciones publicadas para solicitar la ayuda dice lo siguiente:

•El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha del cierre del plazo establecido por la correspondiente convocatoria . Transcurrido el mismo sin que el solicitante haya recibido notificación de la concesión de la ayuda solicitada podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.

Asi que esperemos como dice Ricardo anteriormente que salgan el dia 17/08 las provisionales y en septiembre las administrativas porque si no se podrian lavar las manos con el ultimo parrafo del comentario (desestimada por silencio administrativo)”

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