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La polémica ayuda al alquiler madrileña 2015 ya tiene a sus inquilinos

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Madrid

Ya se ha publicado el largamente esperado listado definitivo de los 4.170 admitidos para recibir las ayudas al alquiler 2015 en la comunidad autónoma de Madrid. El pasado mes de agosto, en mitad del periodo vacacional más popular del país, se publicó el listado de los inquilinos admitidos de forma provisional y se daba una fecha, el 31 de agosto, como día final para presentar alegaciones. Ahora ya se conocen los nombres y apellidos de los que finalmente recibirán esta ayuda al alquiler que ha sido polémica por su gestión y retrasos. La ayuda al alquiler que recibirán los inquilinos será de hasta 200 euros mensuales. Si el importe de la renta mensual del inquilino es inferior a 200 euros, la ayuda se abonará por el importe al que ascienda dicha renta mensual.

Listado definitivo de Admitidos

Listado de solicitantes admitidos por orden de baremación (puntuación) hasta llegar al límite del crédito presupuestario, identificados por su DNI, nombre y apellidos y su correspondiente código de expediente.

Listado definitivo de excluidos por superación del límite presupuestario

Listado en el que están incluidos por orden de baremación, todos los solicitantes de la ayuda que cumplen requisitos pero están excluidos por haberse agotado el crédito presupuestario asignado. Aparecerán identificados por su DNI, nombre y apellidos y su correspondiente código de expediente.

Listado definitivo de excluidos

Listado en el que están incluidos por orden alfabético, la totalidad de solicitantes excluidos (cuyas solicitudes se presentaron dentro del plazo de la convocatoria) con indicación del motivo de exclusión. Identificados por su DNI, nombre y apellidos y su correspondiente código de expediente.

Dentro del listado definitivo de solicitantes excluidos se distingue el de aquellos que quedan excluidos por haberse agotado el crédito presupuestario, como el de excluidos por incumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden o por no aportación o aportación con defectos de la documentación a que se refiere el artículo 5 de la misma.

Junto a los datos del interesado aparecerá un código que identifica el motivo de la exclusión. El significado de este código se podrá consultar en el Anexo: Motivos de Exclusión

Los solicitantes dispondrán de un plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 17 de septiembre de 2015, para presentar Recurso de Alzada ante el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

Presentación de documentación de acreditación del pago de la renta

Los solicitantes incluidos en el listado definitivo de admitidos obtendrán la condición de beneficiarios presentando la documentación que acredite el pago de la renta correspondiente a las mensualidades que van de enero a agosto de 2015, en el plazo máximo de diez días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, del día 23 de septiembre al 3 de octubre, ambos inclusive. Una vez comprobada y valorada dicha documentación por el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se resolverá la concesión de las subvenciones a los admitidos definitivos.

Se considerarán como documentos acreditativos del pago:

Si el pago del alquiler se efectúa a través de entidad bancaria; el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento

Si el pago del alquiler se efectúa en metálico; el recibo firmado por el arrendador en el que habrá de indicarse la mensualidad a la que corresponde la renta abonada

El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades correspondiente al período subvencionable, o la no presentación de la documentación acreditativa de su pago en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.

Presentación de documentación

Presencial: En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Por internet: Podrá presentar la documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería. Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Una ayuda muy polémica

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El retraso en la gestión de estas ayudas al alquiler y el cobro de tasas que muchos solicitantes consideraban exageradas ha hecho que esta ayuda al alquiler esté rodeada de polémica. La consejería de vivienda tardó 5 meses en anunciar el listado provisional de inquilinos admitidos y excluidos. Además, hizo el anuncio en pleno mes de agosto dando sólo de plazo hasta el día 31 de agosto para presentar alegaciones los inquilinos que no estuvieran conformes con cómo se había tratado su expediente, algo que no gustó mucho por los comentarios que hemos recibido:

Vanesa: “Es totalmente indignante que esté excluida del listado de admitidos por el motivo E2… En serio van a quitar el derecho a la gente que vivimos solos por presentar un volante individual de empadronamiento y no colectivo cuando en sus bases e información de documentación a aportar no lo indicaban claramente y usaban la siguiente frase que lleva totalmente a equívoco?: “Volante o Certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda”… Acabo de presentar un escrito de queja… cómo voy a subsanar un error que la propia Administración me impide subsanar? Espero, de verdad, que no usen este motivo para “cargarse” a mucha gente que hemos perdido mañanas de trabajo, dinero y tiempo… sería de ser unos IRRESPONSABLES, así en mayúsculas.”

Juan: “¿Y los que estamos excluidos por haberse superado el limite presupuestario? Superamos los baremos , pagamos el dinerito correspondiente y ahora ……. Realmente es una estafa con mayúsculas. Lo que no entiendo es que pretenden que aleguemos y reclamemos si todo esta correcto….es el esperpento señores.”

Javier: “Esta claro, nos hemos gastado un dinero en las notas simples, horas de trabajo en colas interminables, etc. me da la sensación que hemos jugado a la primitiva, …. ellos han recaudado mas de lo que dan y a la mayoría no nos ha tocado. y ADEMAS NOS HACEN RESPONSABLES DEL ARRENDADOR……….”

Mila: “No aparezco en ninguna de las listas. creo que le ha pasado a mucha gente presenté el escrito de alegaciones y sigo sin aparecer.”

El PSOE-M ha pedido al gobierno autónomo madrileño que amplíe el número de ayudas al alquiler porque han sido 50.000 las personas que las han pedido y sólo conceden a 4.170. “Nos parece que algo hay que hacer: ampliar el presupuesto de diez millones que el Gobierno va a destinar a estas ayudas. Son muchas las familias con necesidades urgentes que se han quedado fuera y hay que buscar una solución de forma inmediata”, reclamaba el portavoz socialista de Vivienda, Infraestructuras y Transporte de la Asamblea de Madrid, Daniel Viondi, en una nota de prensa publicada antes de conocer este listado definitivo de admitidos para las ayudas al alquiler 2015.

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