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¿Cuánto tiempo hay para reclamar un ‘pufo’ al inquilino moroso?

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Pedro Hernández del OlmoLa reclamación de alquileres prescribe a los cinco años, siempre que en ese ínterin el arrendador no los reclame, como ocurre en el caso presente, en cuyo caso ese plazo se suspende.

Estos son todos los detalles del caso:

MAZO LEGALCronología:

Contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda en 1949.

Actualización de la renta, finalizada en el mes de noviembre de 1998

Demanda en enero de 2001 con el objeto de que se declarase que la actualización efectuada por la parte arrendadora no resultaba ajustada a Derecho.

Auto del Tribunal Supremo, de 18 de octubre de 2005, que declaraba que la actualización de la renta era adecuada.

Sentencia declarando terminado el arrendamiento por expiración del plazo pactado, 7 de noviembre de 2000.

• 31 de julio de 2006: Reclamación de las rentas correspondientes a los meses de mayo de 1999 a enero de 2001 cuya cuantía asciende a 7.834,39 euros.

El ex arrendatario demandado invoca prescripción puesto que han transcurrido más de cinco años desde enero de 2001, ultimo alquiler reclamado y la fecha de la demanda: 31 de julio de 2006 (art. 1966.2 CC)

Se desestima el argumento y se condena al demandado a pagar la cantidad de siete mil ochocientos treinta y cuatro euros y treinta y nueve céntimos de euro (7.834′39 euros), con más los intereses legales procedentes desde la interpelación judicial, por constatar que el plazo de prescripción quedó interrumpido por el proceso previo interpuesto por el arrendatario hasta que finalizó por Auto de 18 de octubre de 2005 y por tanto la reclamación de rentas litigiosa planteada a través de demanda presentada en julio de 2006 se ejercitó en el plazo de prescripción determinado en el artículo 1966.2.ª CC.

Sentencia del Tribunal Supremo de dieciséis de Febrero de dos mil doce: “En materia de prescripción de las acciones se declara tanto la necesidad de una interpretación restrictiva del instituto de la prescripción en aras al principio de seguridad jurídica como los supuestos en los cuales se entiende interrumpida dicha prescripción, en favor del titular del derecho; así no solo con la presentación de la demanda sino también con otros actos procesales tendentes a preparar la acción o para obtener la satisfacción del derecho pretendido y que revelan una voluntad claramente conservativa del mismo.

En este caso concreto hay que entender que la acción formulada por el arrendatario, parte recurrente en el presente recurso, en previo proceso declarativo que tuvo por objeto determinar si la actualización de la renta efectuada por la arrendadora se realizó o no correctamente, era presupuesto necesario para fijar la cuantía de las rentas objeto de reclamación en el supuesto ahora analizado. Entre ambas acciones no solo hay plena identidad de sujetos y causa de pedir sino que además la acción de reclamación de rentas por parte de la demandante/arrendadora no es una acción independiente de la acción interpuesta en previo procedimiento instado por el arrendatario, sino dependiente de esta, ya que la fijación de la renta es requisito necesario para concretar la renta a reclamar, sin que por otro lado puede exigírsele a la arrendadora, como mantiene el recurrente, que dicha reclamación se realice a través de reconvención, ya que compete a dicha parte decidir el modo y el tiempo de ejercer su derecho dentro del plazo fijado legalmente para tal derecho.”

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)


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