Ha sido la noticia de estos días, al parecer el Gobierno y la oposición han decidido sentarse a negociar sobre el angustioso problema de los desahucios de viviendas y parece que el Gobierno toma la iniciativa.
Es inquietante, ateniéndonos a los hechos y comentarios previos en los medios.
Un dirigente de la oposición designado para formar parte de los negociadores anunciaba a bombo y platillo que: “Hay que cambiar la ¿Ley de Desahucios*?” si quien ha de negociar desconoce lo que tiene que negociar es imposible que pueda formular una propuesta seria.
Debe ser el mismo que, no hace tanto tiempo, se atrevió a consignar en el BOE, negro sobre blanco, que “el imparable aumento de la litigiosidad en los desahucios se debe al aumento de la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia”.
Por otra parte los gobernantes parecen haberse percatado en este momento de un problema que lleva ya bastante tiempo acuciando a los ciudadanos.
Si de verdad se decide acometer la solución se hace necesario distinguir entre dos tipos de desahucios:
a) Los derivados de la falta de pago del alquiler
b) Los derivados de ejecuciones hipotecarias.
Tratar a ambos con el mismo rasero implicará hacer recaer nuevamente sobre un sector de la población, los caseros, un problema que no están obligados a resolver, la carestía de la vivienda.
Además es conveniente advertir que sociológicamente en España, muchos arrendadores se han visto obligados a abandonar su vivienda para habitar en otra más modesta, por no poder hacer frente al pago de sus hipotecas, con la ilusoria esperanza de que el alquiler recibido por ellas les permitiera ‘capear el temporal’.
A todo esto ¿En qué queda afectada la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos actualmente en trámite parlamentario?
*Esa inexistente Ley de Desahucios se refiere cuando menos a tres importantes leyes, citadas por orden cronológico: La Ley de Enjuiciamiento Civil, La Ley de Arrendamientos Urbanos, La Ley Hipotecaria.
Pedro Hernández, abogado
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