En un trabajo anterior se hacía constar la sujeción a IVA del alquiler a estudiantes. Ahora vamos a ampliar el tema.
Como premisa hay que subrayar que solamente están exentos de IVA los arrendamientos de vivienda, que hay que entender como los entiende la LAU: Arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Un piso de estudiantes no cumple este requisito, por si alguien necesita un fundamento de esta aseveración me remito a la argumentación de la consulta vinculante de la DGT de 22/01/2008.
Aparte del encarecimiento del alquiler para los arrendatarios, en la actualidad un 21%, para el arrendador supone estas obligaciones formales:
I.- Alta en el IAE como arrendador epígrafe 861.1.
II.- Formular trimestralmente las correspondientes declaraciones liquidaciones de IVA (modelo 303) y la recopilatoria anual (Modelo 390). Ello supone ingresar en cada trimestre el resultado de esa liquidación.
En esas liquidaciones el contribuyente podrá incluir, deduciéndolo, el IVA soportado que pueda corresponderle.
III.- Expedir factura por los alquileres percibidos. Esta factura deberá cumplir los requisitos formales exigidos por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
b) La fecha de su expedición
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Conviene subrayar que la argumentación: “Yo llevo toda la vida alquilando a estudiantes y nunca me ha pasado nada” carece de eficacia para invocarla ante una inspección de la Agencia Tributaria. Más bien conviene recordar que la AEAT avisó a primeros de año que se incrementarían actuaciones de investigación para el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio. La explotación conjunta de la información obtenida en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) y de Consumo de energía eléctrica (modelo 159), y de la proporcionada por el Catastro permitirá desarrollar una intensa campaña de control de viviendas y locales comerciales con el fin de poner de manifiesto aquellos en los que, pese a existir indicios relevantes de su uso cotidiano por personas físicas o jurídicas distintas de sus propietarios, no son declarados como arrendados.
En una actuación en que se localizara un alquiler sujeto a IVA y no declarado, la Inspección tributaria liquidaría ese IVA, que no podrá ser repercutido a los inquilinos, con intereses y sanción, cuyo importe dependerá de la calificación de la infracción en cuanto a su gravedad y de las cantidades dejadas de ingresar.
Pedro Hernández, abogado
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