Es notorio que la falta de contrato escrito de alquiler a quien más perjudica es al dueño/arrendador, eso sí, siempre que el inquilino paga alquiler y tiene recibos de ello.
Sin embargo hay ocasiones en que un precarista invoca un inexistente arrendamiento verbal con la pretensión de prolongar en el tiempo su situación de precario.
Un supuesto así analiza la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (26/11/2012) en la que el ocupante de la vivienda alega su condición de arrendatario verbal justificando la falta de recibos de alquiler en un acuerdo, también verbal, de pago en especie, obras realizadas en la vivienda.
La AP aprovecha la ocasión para definir los requisitos para que prospere el desahucio por precario:
• Que el demandante acredite que tiene la posesión real de la finca objeto del mismo, a título de dueño, de usufructuario o de cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla.
• Que en la parte demandada concurra la condición de precarista, es decir de ocupante del inmueble sin otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor.
• Que la finca en cuestión se halle identificada.
En el caso estudiado concurren los tres requisitos:
En cuanto a la identificación de la vivienda objeto de precario, aunque los demandados han sembrado la confusión sobre este extremo y aunque, ciertamente, como por otro lado no deja de suceder con alguna frecuencia, la numeración de la calle en la que se ubica la vivienda que aparece en el Registro de la Propiedad no sea correcta, ello no impide entender que, efectivamente, la vivienda sobre la que discuten las partes es la que se refiere en la demanda.
Por lo que se refiere al requisito relativo a la acreditación por el actor de que el mismo tiene la posesión real de la finca objeto del precario a título de dueño, es claro que se ha producido a partir del documento aportado a la demanda, acreditativo de la propiedad de la vivienda por parte de la demandante , que aparece debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
En lo que afecta a que en la parte demandada concurra la condición de precarista, es decir de ocupante del inmueble sin otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor, el juzgador realiza un minucioso y exhaustivo análisis de las pruebas practicadas que, desde luego, no es irracional, ni incoherente, ni lógico.
El juez “a quo” entiende que no obstante haberse practicado la existencia de algunas pruebas que pudieran apuntar a la existencia de un título arrendaticio por parte los demandados, las mismas no han sido concluyentes en el sentido pretendido. El hecho de que dejara a los demandados las llaves de la vivienda, que por sí mismo no justifica la existencia del contrato y que bien puede justificarse por la circunstancia de la cercanía de los mismos a la vivienda, al objeto de permitir la entrada a los operarios que iban a reformarla.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil)
The post Cómo echar a un inquilino sin contrato appeared first on El Blog de EnAlquiler.com.