La noticia de la creación de un Registro de Inquilinos morosos ha provocado la reacción de quienes entienden que también debiera crearse un registro de caseros que no devuelven la fianza.
Con independencia de la mayor o menor incidencia de este supuesto podemos tomar en consideración como ejemplo para incluir en ese registro, un caso de casero reacio a devolver la fianza entera, que pretende cargar a su inquilino la pintura del piso. En este caso, la AP de Oviedo entendió que el casero no tenía motivos para reclamar gastos de pintura, ni de comunidad o calefacción al inquilino y, por lo tanto, debe devolver la fianza a su inquilino, sin descontar esos gastos.
Te explico los detalles del caso juzgado por la AP de Oviedo (s.6/6/2012): ante la reclamación judicial del inquilino para que le sea devuelta la fianza, el casero se opone a devolver 885 euros empleados en pintura realizada en salón, habitación, hall de entrada, techo cocina y techo baño. El casero alega que la vivienda tuvo algún problema de humedad y no puede desconocerse que una vez el inquilino abandonó el inmueble fue preciso pintarlo y se trata de pintura tixotrópica en manchas de condensación y aplicación de dos manos de pintura plástica antimoho en techos y paredes.
La AP, aún cuando la pintura fue aplicada para paliar condensaciones y moho desestima la alegación por entender que tal estado de paredes y techos quedaba fuera del ámbito de la obligación de conservación del arrendatario, pues en efecto los problemas de condensación y moho, aunque pueden ser debidos a falta de ventilación, también pueden serlo a vicios estructurales, y es lo cierto que la causa no ha sido acreditada. De las fotografías que obran en autos no se infiere la existencia de otro tipo de manchas, por más que ello se haya afirmado, y tampoco fue llamada a la vista la persona que pintó la vivienda.
También se desestima la reclamación del casero de descontar 133,29 euros correspondientes a Comunidad y consumo de calefacción puesto que si examinamos el recibo del adeudo, que lleva fecha 20-4-11 y por el importe reclamado, se alude en el mismo como conceptos a “comunidad mes en curso” y “agua caliente primer trimestre”, sin otra indicación, por lo que visto así no se compadece con un gasto generado constante el período de arriendo.
Pedro Hernández, abogado
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