Quantcast
Channel: El Blog de EnAlquiler.com
Viewing all articles
Browse latest Browse all 1522

Sobre la creación del Registro de Impagos de Alquiler

$
0
0

La Ley 4/2013, en vigor desde el 6 de junio de 2013, ha regulado el conocido como Registro de Impagos de Alquiler, cuya denominación exacta es Registro de Sentencias Firmes de Impago de Rentas de Alquiler.

Entendemos que este Registro puede contribuir a mejorar el mercado de alquiler en nuestro país, toda vez que otorga mayor seguridad al propietario, que en muchísimos casos se negaba a alquilar por miedo ante el riesgo de impago. Si ello es así, y se incorporan más pisos al mercado de alquiler (que en la actualidad están vacíos), es bastante probable que presenciemos una reducción en los precios de la renta, por simple efecto de la ley económica de la oferta y la demanda (extremo que ya se ha venido apreciando dada la incorporación de las viviendas de los bancos al régimen de alquiler)

SEALQUILAEstas son las notas características de este nuevo Registro de impagos de rentas de alquiler.

1) Es importante tener en cuenta que el Registro es para impagos de renta de alquiler, y no para cualquier otro desahucio por resolución de contrato de arrendamiento (ejemplo: no sería inscribible en este Registro una sentencia de un procedimiento en el que el propietario quiere echar al inquilino por otros incumplimientos del contrato como hacer obras sin consentimiento)

2) La regulación de la organización y funcionamiento de este Registro está pendiente de su previsión en un Real Decreto.

3) Finalidad del Registro: información a los propietarios de viviendas sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento.

4) El Secretario Judicial u Órgano de arbitraje son los encargados de remitir la información de sentencias firmes a ese Registro.

5) ¿Quién y cómo se puede consultar ese Registro? El propietario que desee arrendar su inmueble debe presentar una propuesta de contrato con los datos identificativos del futuro arrendatario. Solo se proporcionará información en relación con dicho arrendatario.

6) Cancelación de los datos: el arrendatario podrá solicitar la cancelación de sus datos en este Registro si ha pagado la deuda por la que fue condenado. En cualquier caso, transcurridos 6 años desde la inscripción, se cancela automáticamente.


Javier Valentín Peñate
Socio co-fundador de Valentín Abogados
www.valentinabogados.com

The post Sobre la creación del Registro de Impagos de Alquiler appeared first on El Blog de EnAlquiler.com.


Viewing all articles
Browse latest Browse all 1522

Trending Articles