Son muchos los inquilinos que, por una razón o por otra, quieren dejar su piso alquilado antes de tiempo. ¿Pueden irse cuando quieran sin indemnizar al casero? La reciente reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos ha puesto las cosas más fáciles para el inquilino. Aquí te lo explicamos todo.
1.- ¿Cuándo puede dejar el inquilino el piso en alquiler?
Tras los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera siempre que avise con 30 días de antelación. Así lo establece la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas o más conocida como Ley de Fomento del Alquiler:
“Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”
2.- ¿Debe indemnizar el inquilino al casero si deja el piso antes de tiempo?
Es algo que deben pactar casero e inquilino. Así lo estipula la Ley de Fomento del Alquiler: “Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.
Y también lo advierte el abogado y experto de La Comunidad, Pedro Hernández del Olmo: “la reforma de la LAU ha concedido al inquilino de vivienda la facultad de dar por terminado el alquiler a su antojo, transcurridos los primeros seis meses, sea cual sea el tiempo que aparezca en el contrato como duración del mismo.
En tal sentido es conveniente a la hora de firmar ese contrato examinarlo con cuidado puesto que el casero puede exigir una larga duración para el mismo, diez o quince años, acompañada de la cláusula penal prevista en la ley, un mes de alquiler por cada año dejado de cumplir.”
Más información sobre cómo cambian tus derechos como inquilino con la Ley de Fomento del Alquiler
1.- Qué cambia con la nueva Ley de Fomento del Alquiler
2.- Qué le puedes pedir a tu casero al alquilar
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