¿Para qué sirve la fianza?
Un amplio sector doctrinal y jurisprudencial considera que la institución de la fianza, tiene como finalidad evitar no sólo los riesgos de insolvencia del arrendatario para responder de los daños que se hubieran podido causar en el inmueble arrendado, sino también garantizar otros derechos del arrendador, como puede ser el pago de las mensualidades vencidas, lo cual se desprende de la norma que ordena la devolución al arrendatario del saldo que deba ser restituido, que implica de suyo una previa liquidación de cuentas entre las partes.
También se puede hablar de otra finalidad ajena a la voluntad de las partes que es la financiación de las Comunidades Autónomas mediante la obligación de depósito sin interés en las arcas de dichas Comunidades de las fianzas de todos los arrendamientos urbanos, so pena de sanción pecuniaria.
¿Se puede pagar el último mes con ella?
Debido a las dos finalidades de la fianza es evidente que el arrendatario no puede pretender que la fianza depositada se utilice como pago de la última mensualidad de alquiler, que por un lado debe responder de los desperfectos de la vivienda y por otro no será devuelta hasta tanto no se finiquite el contrato.
¿Se pueden pagar las reparaciones durante el alquiler?
Por la misma razón no se puede utilizar durante la vigencia del contrato el importe de la fianza como “fondo de maniobra” para hacer frente a las reparaciones, puesto que no se encuentra o no debe encontrarse en poder del arrendador.
Mas información:
La fianza obligatoria en los arrendamientos urbanos
Modelos de Contrato de Arrendamiento (y 3)
El aval de los arrendamientos urbanos
Depósito de las fianzas arrendaticias
Pedro Hernández, abogado
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La fianza al desnudo
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