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Renta 2014 para Caseros: ¿Cómo te afecta alquilar tu piso en tu declaración del IRPF?

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Casera da llaves piso a inquilinos

Los alquileres percibidos por una vivienda tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario y deben ser declarados como tales, por el contribuyente que tenga la titularidad de esa vivienda.(art. 22.1 Ley IRPF).

En el caso de que haya varios titulares -condueños- cada uno declarará la parte correspondiente a su cuota en la propiedad.

Si existe un usufructo el usufructuario deberá consignar el alquiler en su declaración de la Renta 2014.

No se considerará rendimiento de capital inmobiliario cuando el arrendamiento se realice como actividad económica (art.27. Ley IRPF), para ello se exigen dos requisitos:

a. Que exista un local exclusivamente destinado a la gestión de los inmuebles arrendados.
b. Que exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión.

En ese caso las cantidades percibidas se declararán, en el apartado de actividades económicas.

Gastos deducibles

Se descontarán de los alquileres (ingresos íntegros) los gastos necesarios para su obtención entre otros, los siguientes:

a. Intereses y demás gastos de financiación: Préstamo hipotecario para la compra, se deducirán los intereses, no las amortizaciones de capital.

b. Gastos de conservación y reparación: Por ejemplo, pintura, revocado, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos. No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes.

c. Tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales: IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc.

d. Saldos de dudoso cobro

e. Primas de contratos de seguro sobre los bienes objeto del alquiler.

f. Servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, porte¬ría, cuidado de jardines.

g. Gastos por la formalización del contrato de arrendamiento.

h. Amortización de la vivienda arrendada: 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores, a) Coste de adquisición satisfecho; b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.

firmar contrato de alquiler de piso

Rendimiento Neto

El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles

Reducciones sobre el rendimiento neto

Si se trata de un alquiler de vivienda, el contribuyente podrá aplicar sobre el rendimiento neto una reducción del 60%.

Cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros el contribuyente podrá aplicar una reducción del 100% a esos rendimientos.

Nota Importante

No es conveniente omitir en la declaración de la Renta los alquileres percibidos por las siguientes razones:

La Agencia Tributaria tiene muy fácil detectar esos alquileres ya que el inquilino, se deduzca o no por ellos, declarará esa vivienda como su domicilio fiscal y consignará su referencia catastral, verdadero DNI de las viviendas y locales.

Si el Fisco detecta ese alquiler entonces el arrendador contribuyente no podrá practicar las reducciones fiscales antes descritas, con lo que la cuota a pagar será muy superior a la que le hubiera correspondido de incluirla en su declaración, además de pagar intereses y sanción.

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