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Renta 2014 para Inquilinos: ¿cómo afecta tu alquiler en tu declaración del IRPF?

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Inquilina con llaves

Vivir de alquiler puede conllevar la posibilidad de acogerse en IRPF a la deducción por alquiler de vivienda habitual, hay que subrayar el concepto de vivienda habitual:

Arrendamientos Urbanos: Edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Fiscal: Aquella donde el contribuyente ha permanecido más de 183 días durante un año natural.

La deducción estatal es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

El requisito fundamental para esta deducción es que el contribuyente, con declaración conjunta o separada, tenga una base imponible en ese impuesto inferior a 24.107,20 euros anuales, es decir si esa base es igual o superior a la suma antedicha el contribuyente no puede acogerse a la deducción.

La Base imponible (BI) se calcula sumando las cifras consignadas en la casilla 366 y 374 de la página 11 de la declaración. Si se hace la declaración con el programa PADRE, éste no dejará incluir la deducción si no se tiene derecho a ella.

Por otra parte las cantidades máximas a consignar por alquileres son:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.

b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.

inquilino calculando impuestos

*****

Con independencia de la anterior el contribuyente podrá acogerse a las deducciones vigentes en su Comunidad Autónoma para la Renta 2014 si reúne los requisitos exigidos que a continuación se enumeran en un esquema resumido (s.e.u o.)

Andalucía: 15% del alquiler satisfecho. Máximo 500 euros sea conjunta o separada la declaración

• Menor de 35 años
• Base imponible igual o menor a 19.000 euros en tributación individual. 24.000 euros en tributación conjunta.
• Fianza depositada en organismo Comunidad Autónoma
• Consignar NIF del arrendador. Casilla 703 de la declaración.
• Constar en el contrato como inquilino, salvo matrimonio en gananciales.

Aragón: 10% del alquiler satisfecho con máximo de 4.800 euros anuales.

• Arrendamiento con opción de compra, procedente de dación en pago.
• Base imponible igual o menor a 15.000 euros en tributación individual. 25.000 euros en tributación conjunta.
• Fianza depositada en organismo Comunidad Autónoma.

Asturias: 10% del alquiler satisfecho. Máximo 455 euros sea conjunta o separada la declaración. Vivienda rural (vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en conce¬jos de población inferior a 3.000 habitantes): 15% y 606 euros de máximo.

• Base imponible igual o menor a 25.009 euros en tributación individual. 35.240 euros en tributación conjunta
• Alquiler pagado debe superar el 10% de la base imponible.

Canarias: 15% del alquiler satisfecho. Máximo 500 euros.

• Base imponible igual o menor a 20.000 euros en tributación individual. 30.000 euros en tributación conjunta.
• Alquiler pagado debe superar el 10% de la base imponible.
• Consignar referencia catastral de la vivienda y NIF del arrendador. Casilla 703 de la declaración.

Cantabria: 10% del alquiler satisfecho. Máximo 300 euros declaración separada. 600 declaración conjunta.

• Menor 35 años cumplidos o 65 o más o discapacitado 65%.
• Base imponible igual o menor a 22.000 euros en tributación individual. 31.000 euros en tributación conjunta
• Alquiler pagado debe superar el 10% de la base imponible.

Castilla la Mancha: 15% del alquiler satisfecho. Máximo 450 euros. 20% y 612€ Alquiler en pequeños municipios.

• Menor de 36 años y residencia habitual en Castilla La Mancha.
• Base imponible igual o menor a 12.500 euros en tributación individual. 25.000 euros en tributación conjunta.
• Consignar NIF del arrendador. Casilla 792 de la declaración.
• Contrato de arrendamiento liquidado de ITP.

Castilla y León: 15% del alquiler satisfecho. Máximo 459 euros. 20% y 612€ Alquiler en núcleos rurales.

• Menor de 36 años.
• Base imponible igual o menor a 18.900 euros en tributación individual. 31.500 euros en tributación conjunta.
• Consignar NIF del arrendador. Casilla 810 de la declaración.

Cataluña: 10% del alquiler satisfecho. Máximo 300 euros. 600€ familias numerosas. Máximo por vivienda 600€.

• Alguna de estas circunstancias: 32 o menos años de edad. Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
• Base imponible igual o menor a 20.000 euros. 30.000€ familias numerosas
• Alquiler pagado debe superar el 10% de de los rendimientos netos del contribuyente.
• Consignar NIF del arrendador. Casilla 841 de la declaración.

Galicia: 10% del alquiler satisfecho. Máximo 300 euros.

• Edad máxima 35 años
• Fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003
• Fianza depositada en organismo Comunidad Autónoma o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.
• Base imponible igual o menor a 22.000 euros tanto en tributación individual como en conjunta.
• Consignar NIF del arrendador. Casilla 866 de la declaración.

Madrid: 20% del alquiler satisfecho. Máximo 840 euros

• Menor de 35 años
• Base imponible igual o menor a 25.620 euros en tributación individual 36.200 euros en conjunta.
• Alquiler pagado debe superar el 10% de de los rendimientos netos del contribuyente
• Fianza depositada en organismo Comunidad Autónoma. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza en el IVIMA o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
• Consignar NIF del arrendador. Casilla 878 de la declaración

Valencia:

A.- Por arrendamiento de la vivienda habitual. 15% del alquiler satisfecho. Máximo 459 euros. 20% y 612€: 35 años o menos o Discapacidad física 65% /psíquica 33%. 25% y 765€: 35 años o menos y Discapacidad física 65% /psíquica 33%.

• Fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su du¬ración sea igual o superior a un año.
• Fianza depositada en organismo Comunidad Autónoma
• No tener el contribuyente o miembro de su unidad familiar otra vivienda a menos de 100 kms. de la arrendada
• No tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual
• Base imponible igual o menor a 24.000 euros en tributación individual 38.800 euros en conjunta

B.- Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio. El 10% del alquiler satisfecho. Límite máximo de 204 euros.

• Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, diste más de 100 kilóme- tros de aquélla en la que residía inmediatamente antes del arrendamiento.
•Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat.
•Que las cantidades satisfechas por el arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.
• Que la base liquidable general y del ahorro del contribuyente, suma de las casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere las siguientes cantidades: 25.000 euros en declaración individual y 40.000 euros en declaración conjunta.
• El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio.
• Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

NOTA IMPORTANTE

Uno de los requisitos exigidos en casi todas las Comunidades Autónomas es el depósito de la fianza en el Organismo correspondiente de esa Comunidad. Obligación legal impuesta por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

A pesar de ser una obligación del casero, la falta de ese depósito dará lugar a una liquidación paralela del IRPF, dando de baja la deducción con intereses y posible sanción.

Como quiera que, salvo en Galicia y Madrid, no se prevé una solución alternativa, es conveniente antes de acogerse a la deducción comprobar, si no se exigió en el momento del contrato, que el casero ha depositado la fianza.

¿Dudas? ¡Pregunta en nuestra Comunidad!

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