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Aragón pondrá en alquiler social los pisos de bancos vacíos tras su ejecución hipotecaria

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El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Ley del Gobierno de Aragón de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda. ¿Qué significa en materia de vivienda? que los bancos y Sareb que tengan viviendas vacías y que procedan de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria deberán ponerlas a disposición de Gobierno de Aragón para que sean destinadas a uso social bajo la fórmula preferente de alquiler. Si no lo hacen podrían ser multados.

Alquiler social y paralización de desahucios

Este Decreto Ley persigue, mientras se elabora una nueva Ley Aragonesa de la Vivienda, proveer de una alternativa habitacional a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad y que se vea privada de su vivienda habitual. Sus medidas más significativas:

1.- Suspensión de los lanzamientos en situación de especial vulnerabilidad hasta que se ofrezca una alternativa habitacional.

El Decreto Ley recoge un artículo para que el órgano judicial ponga en conocimiento del Gobierno de Aragón los casos de desahucio por arrendamiento o análogo con el objetivo de que se pueda buscar una alternativa de vivienda o, en casos excepcionales, el propio Gobierno de Aragón pueda hacerse cargo de la renta.

2.- Creación de un Registro de Viviendas Desocupadas que incluirá aquellas que sean propiedad de las entidades financieras o Sareb y que procedan de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria. Estas viviendas deberán ser puestas a disposición del Gobierno de Aragón para que sean destinadas a uso social tal y como señala el artículo 12.

El incumplimiento de este artículo podrá acarrear multas coercitivas cuya cuantía se fijará en función del valor catastral de la vivienda. La recaudación de estas multas se destinará a los programas de vivienda social del Gobierno de Aragón.

Se considerará vivienda desocupada cuando no se haya destinado a uso residencial, bajo cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, durante seis meses consecutivos en el curso de un año. En todo caso, la ocupación deberá ser efectiva, no siendo suficiente con la existencia de un título jurídico que habilite para ello.

En el caso de viviendas que no hayan sido nunca ocupadas, el plazo previsto en el apartado anterior comenzará a contarse desde que pudieron ser legalmente habitadas. En el Decreto Ley se regula las causas justificadas de desocupación de las viviendas entre las que se encuentran, entre otras, que las condiciones de la vivienda no permitan su ocupación, que estén pendientes de litigio …

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3.- Creación de un Fondo Social de la Vivienda de Aragón para contar un registro único en el que se recojan las viviendas disponibles y la demanda existente.

Se trata de que, independientemente de quién realice la gestión, la bolsa de vivienda destinada a política social de vivienda y la demanda esté unificada. Con este fondo único se mejorará la coordinación entre las administraciones. La misma coordinación se busca a la hora de realizar la mediación hipotecaria.

4.- Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. El objetivo es incrementar la eficiencia del código de buenas prácticas.

Con este Decreto Ley también se busca la colaboración de las entidades financieras a la hora de incrementar las viviendas disponibles para desarrollar la atención social “que forman parte del problema y deben formar parte de la solución” ha señalado consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro.

En primer lugar se establece la posibilidad de suscribir convenios de colaboración tanto con las entidades como con Sareb y las personas o entidades del sector inmobiliario. Soro ha señalado la necesidad de aumentar la colaboración con “convenios de colaboración para incrementar la oferta habitacional, pero no solo de cesión de uso de vivienda sino que haya también convenios de carácter económico: aportaciones económicas, rehabilitación de viviendas“.

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