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No siempre el retraso en el pago es causa de desahucio

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Pedro Hernández del OlmoEl casero solicita el desahucio invocando la doctrina del Tribunal Supremo de que el impago de una única mensualidad faculta para ello. La Audiencia Provincial de Oviedo (s. 28/02/2012) deniega ese desahucio por considerar que:

El alquiler de Mayo de 2011 se abonó el día 27 conforme a una práctica consentida desde Diciembre de 2009, faltando en consecuencia el presupuesto del impago invocado.

eurosDesde Diciembre de 2009 la arrendadora venía consintiendo que el demandado abonase la renta dentro de cada mensualidad y no dentro de los diez primeros días de la misma como contempla el contrato, dinámica acreditada por la documentación bancaria aportada por la propia actora y mantenida incluso al vencer la prórroga legal del contrato en Noviembre de 2010.

Existía por tanto un tácito consentimiento al pago dentro de la mensualidad, con lo cual esta modalidad de pago era pacífica, bajo principios de buena fe (art. 7-1 CC) sin que fuera imprescindible para ello el acuerdo escrito. En cuanto a los atrasos por actualización de renta mediante aplicación del IPC, no consta que la arrendadora notificase por escrito en ningún momento el porcentaje de alteración que entendía aplicable como previene el art. 18-3 LAU, omisión que la privaba de acción para imputar impago de cuantías carentes de exigibilidad por no haber sido conocidas por el acreedor.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)


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