Recordemos que el arrendamiento de vivienda es un contrato. Dispone de una especial regulación: la Ley de Arrendamientos Urbanos. De modo supletorio se rige por el Código Civil, lo que tiene gran importancia.
A la hora de firmar el contrato de alquiler de una vivienda parece que el arrendatario conoce sus obligaciones así como los derechos que le asisten. Sin embargo, tal noción muchas veces es reducida y también errónea. Y llama la atención que durante la vigencia del alquiler el arrendatario cambia y comienza a escarbar, a ahondar en la materia para saber con amplitud cuáles son sus derechos a ejercer frente al arrendador, y cuáles sus obligaciones.
En atención a que en el contrato de arrendamiento de vivienda también caben los concretos pactos que las partes estimen oportunos, siempre que no vulneren aquella regulación, hay la posibilidad de la existencia de numerosos derechos y obligaciones para el arrendatario. No obstante y como básica tabla mencionamos:
Derechos del arrendatario:
1º. Uso y disfrute de la vivienda habitable durante la duración inicial del contrato y de sus posibles prórrogas.
2º. Uso pacífico de la vivienda durante la vigencia del contrato.
3º. Libertad para pactar la cuantía de la renta con el arrendador.
4º. Facultad de instar la actualización de la renta a la baja cuando el IPC sufra una disminución y sea negativo.
5º. Facultad de negociar con el arrendador un pacto sobre desistimiento del contrato que le permita el abandono de la vivienda sin responsabilidad.
6º. Posibilidad de exigir al arrendador la realización de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las debidas condiciones de habitabilidad y del uso convenido.
7º. Derecho a la devolución de la fianza y demás cantidades, que como garantía hubiere entregado al arrendador, una vez finalizado el contrato, todo ello en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Obligaciones del arrendatario:
1ª. Pago de la renta del alquiler y de las demás cantidades cuyo abono hubiera asumido o le corresponda satisfacer.
2ª. Pago de las rentas y cantidades que correspondan dentro del plazo estipulado al efecto en el contrato o del que derive de la LAU.
3ª. Depósito de la fianza legal en metálico en el momento de celebración del contrato.
4ª. Uso de la vivienda como un diligente padre de familia, cuidándola correctamente.
5ª. Deberá poner en conocimiento del arrendador a la mayor brevedad la necesidad de realizar reparaciones necesarias en la vivienda.
6ª. Devolución de la vivienda al finalizar el arrendamiento al menos en el mismo estado como la recibió.
Finalmente una observación. El arrendatario, lo mismo que el arrendador, deben mantener una conducta ajustada a la buena fe, evitando todo abuso. Es un valor que favorecerá el ejercicio de sus derechos.
Por Gabriel de Alvear Pardo.
Abogado y colaborador de CAFMadrid
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
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Tus derechos y obligaciones como inquilino
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