En una época de sequía en ayudas al alquiler, los melillenses están de suerte. A partir del lunes podrán solicitar la subvención que ofrece la Ciudad Autónoma para pagar el alquiler.
Novedades en las Ayudas al Alquiler en Melilla para este año
1.- Incremento del presupuesto: Un 67,25% más que el año pasado.
El Gobierno ha reservado 950.000 euros para las ayudas al alquiler frente a los 568.000 de 2011
2.- Partida exclusiva para los jóvenes menores de 35 años.
Para este segundo trimestre, se ponen en vigor 650.0000 euros de los que 100.000 están dirigidos a subvencionar el alquiler de los jóvenes menores de 35 años. En este último apartado y según señaló, se podrán beneficiar entre 80 y 100 melillenses con un importe máximo de 200 euros mensuales.
Cuando un joven presente una solicitud para hacerse con una de estas ayudas, participará en el baremo para el cupo general, un grupo para el que se reserva 550.000 euros. La prestación, en este caso, asciende a 300 euros. Sólo en caso de ser excluido, pasará a la modalidad de menores de 35 años.
3.- Se amplía el máximo de renta permitido para pedir la ayuda.
Se amplia el límite máximo de ingreso que se exigía para solicitar esta subvención. Se pasa de los 700 euros a los 900. En caso de que no se agote toda la partida para estas ayudas y, por tanto, haya un sobrante económico se podrán beneficiar aquellas familias cuyos ingresos lleguen hasta los 1.170
4.- La persona deberá estar empadronada en la ciudad durante un mínimo de 36 meses.
La persona deberá haber estado empadronado en Melilla “de forma constante y permanente” durante 36 meses.
Los melillenses que han recibido estas ayudas en otras ediciones no verán retirada esta subvención a pesar de no cumplir con este punto. Lo que se pretende es “proteger a los melillenses y evitar el efecto llamada” para que no haya foráneos que se desplacen a la Ciudad sólo para poder beneficiarse de este tipo de prestaciones.
Requisitos para pedir la ayuda al alquiler (además de lo mencionado arriba)
1.- El solicitante debe ser español, residente en algún país de la Unión Europea o extranjero con residencia permanente o que esté amparado por la Ley de Extranjería.
2.- Debe tener más de 18 años, 16 en caso de estar emancipado.
3.- No tiene que ser titular de ninguna vivienda y puede disponer tan solo de un vehículo en propiedad.
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