Ahora que se aproxima el inicio de curso escolar pueden ser interesantes algunas pinceladas sobre este asunto, desde el punto de vista jurídico.
Ante todo conviene tener en cuenta el aspecto fiscal, máxime cuando la AEAT ha anunciado que incrementará las actuaciones de investigación para el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio.
En tal sentido el alquiler a estudiantes, normalmente, no podrá ser considerado como arrendamiento de vivienda a efectos fiscales, con la consecuencia gravosa para el casero de no poder beneficiarse de las reducciones fiscales y estar obligado a repercutir e ingresar el IVA de los alquileres.
Entrando en el aspecto jurídico privado de este tema el alquiler a estudiantes suele realizarse de dos formas distintas:
a) Alquiler de habitaciones
En este caso el arrendador conserva, por así decirlo, la posesión de la vivienda y podrá visitarla para inspeccionar su estado y situación; cada inquilino responderá del pago de su alquiler y correcta utilización de los espacios comunes y podrá ser sustituido por otro sin necesidad de contar con el beneplácito de los demás. Por contra el arrendador dejará de percibir el alquiler cuando una habitación quede vacía.
De optarse por este sistema es conveniente sobre todo, que el contrato de cada inquilino describa con el suficiente detalle el objeto del mismo (habitación), los enseres y equipamiento tanto privativos como comunes, el precio del alquiler y la fianza, las obligaciones y derechos que cada inquilino contrae respecto del arrendador y la duración del contrato.
b) Alquiler compartido
Mediante este sistema el arrendador entrega el piso a una pluralidad de personas (estudiantes que van a convivir en el mismo) en concepto de arrendatarios. Es conveniente para el casero que se haga constar que es un arrendamiento solidario y que quede claro que eso significa que cada inquilino responde de la totalidad del alquiler, por lo tanto los que se quedan deben afrontar el pago de la parte de quien decida marcharse.
Si el casero lo juzga conveniente puede pactarse en el contrato la posibilidad de dejar abierta la sustitución de inquilinos durante la vigencia del arriendo, con las condiciones que se consideren oportunas y que deberán quedar plasmadas en el contrato.
En ambos casos hay que tener en cuenta la situación económica actual que aconseja tomar medidas cautelares para asegurar el pago de los alquileres.
En estos supuestos suele acudirse a solicitar a los estudiantes el aval personal de sus padres, parece de justicia en tal caso que los avalistas conozcan el compromiso que contraen, sobre todo en el caso de un alquiler compartido solidario que se pueden ver obligados a responder por persona distinta de su propio hijo.
Pedro Hernández, abogado
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