La insoportable lentitud de los desahucios y su costo económico puede llevar a algún casero a ‘tomarse la justicia por su mano’ con un inquilino moroso.
Tradicionalmente el sistema ha sido, cambio de la cerradura, corte del agua y/o electricidad o medidas similares, ninguna de las cuales es aconsejable, ya que se puede incurrir en un delito de acoso inmobiliario.
Hoy, el avance tecnológico y la imaginación de los perjudicados ha deparado una nueva medida: Colgar en las redes sociales -Facebook, Twitter etc.- los datos personales del inquilino y su condición de mal pagador de los alquileres.
Tampoco es aconsejable esta actuación del casero, por muy indignado que esté contra su inquilino y por muy justificada que sea esa indignación, ya que esa conducta puede ser calificada como delito de injuria y también ser objeto de una reclamación por daños contra el honor.
El Tribunal Constitucional ha señalado repetidas veces que el honor constituye un concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento.
En el caso de que los hechos difundidos no sean veraces, el Tribunal Supremo tiene declarado (s. 24/04/2009) que para atentar contra el honor basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido, y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna de conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a una proyección pública.
Sin embargo la sentencia de la AP de Madrid de 30 de Julio de 2012 absuelve de culpa al denunciado que publicó en el tablón de anuncios de un centro comercial la sentencia condenatoria contra el denunciante para que ésta pudiera ser vista por todos los trabajadores y propietarios de los locales comerciales.
La sentencia de la misma Audiencia de once de julio de dos mil doce señala que en el delito de injurias el núcleo de la cuestión radica en determinar el ánimo que guía al sujeto o sujetos que profieren las expresiones o ejecutan los hechos y que las palabras, expresiones o gestos, con significado objetivamente injurioso, quedan despenalizadas cuando se deduzca que el querellado no procedió con ánimo de menospreciar o desacreditar, sino de ejercitar un derecho, ejecutar una crítica o denunciar unos determinados hechos en un contexto concreto.
Así mismo la sentencia de la AP de Madrid de veintisiete de septiembre de dos mil once la de seis de septiembre de dos mil once de la AP de Murcia declaran que la comunidad de propietarios ha cumplido con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, procediendo a la publicación de la liquidación de la deuda en el lugar legalmente previsto ante la imposibilidad de proceder a la notificación a la deudora ante el desconocimiento de su domicilio. En consecuencia, no cabe apreciar vulneración alguna del derecho al honor de la actora, careciendo de trascendencia a dichos efectos que, en lugar de tres días, el comunicado permaneciese en el tablón de anuncios o en lugar visible un día más.
Mas contundentemente la sentencia de la AP de Tenerife (15 de abril de 2011) afirma: No puede estimarse que la publicación del acta de la junta correspondiente al ejercicio de 2008 constituya una intromisión en el honor de la actora, pues es evidente que se trataba de un hecho cierto a la fecha de levantamiento del acta de la junta e incluido en la misma, estando la referida comunidad en su derecho de no solo notificar a cada uno de los vecinos el contenido del acta sino también de publicarlo en el lugar destinado a ello por la propia comunidad. Cierto es que una vez abonada la deuda por la propietaria del inmueble, mantenía sus situación de morosa en la referida acta, pero eso debió ser así pues es claro que el hecho posterior del pago en modo alguno permitía la modificación del acta levantada en la referida junta, ni consta que fuera usual en la comunidad que se fueran efectuando añadidos informativos a dicha acta para el caso de que alguno o todos los comuneros fueran satisfaciendo su deuda de la que aparecieran como morosos en la referida acta.
Pedro Hernández, abogado
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