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Si eres joven, inquilino y vives en Orihuela, echa un ojo a estas ayudas al alquiler

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El Ayuntamiento de Orihuela ha puesto en marcha su proyecto municipal ‘Derecho a Techo‘, que no es otra cosa que un programa de ayudas al alquiler joven. Si tienes entre 18 y 35 años, has vivido en Orihuela durante 5 años y tu alquiler no supera los 400€ mensuales, podrías optar a una de estas ayudas al alquiler. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 50% de la renta anual de alquiler, con el límite de 200€ de cada mensualidad y doce mensualidades en total.

En qué consisten las ayudas al alquiler

La concesión de ayudas de alquiler se aplicará con cargo a la consignación suficiente y adecuada en la partida ‘Subvenciones a entres sin fines de lucro’, hasta que se agote dicha partida.

La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 50% de la renta anual de alquiler, con el límite de 200€ de cada mensualidad y doce mensualidades en total.

El coste del alquiler de la vivienda no podrá superar, con carácter general los 400€/mes.

Quiénes pueden pedir estas ayudas al alquiler

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, con cargo al ejercicio presupuestario vigente, las personas o unidades de convivencia que, en el momento de presentación de la correspondiente instancia, cumplan, los siguientes requisitos:

1. Todos los integrantes de la Unidad de Convivencia deberán tender una edad mayor de 18 años y menor de 35 años, exceptuándose los menores dependientes que cohabiten en dicha Unidad de Convivencia. A los efectos de esta convocatoria se entiende por Unidad de Convivencia el conjunto de personas que habiten la vivienda cuyo alquiler se pretenda subvencionar.

En el supuesto de que la partida consignada en presupuesto no se agote con las solicitudes efectuadas por las personas de entre 18 y 35 años, podrán atenderse solicitudes de ciudadanos que superen dicha edad.

2. Que ningún miembro de la unidad de convivencia posea vivienda alguna de su propiedad.

3. Al menos una de las personas de la unidad de convivencia deberán estar empadronadas en el término municipal de Orihuela y en la vivienda objeto de subvención.
Se requerirá que, al menos, una de ellas se halle empadronada en el Municipio de Orihuela en el momento de la solicitud, con una antigüedad de al menos cinco años ininterrumpidos, o bien haya estado empadronada en total, al menos diez años, mediando interrupciones.

4. Todos los miembros de la unidad de convivencia tendrán que estar al corriente de pagos de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.

5. No ser el solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, titular de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio o la vigente al efecto, superior a 50.000,00€ (CINCUENTA MIL EUROS).

6. Que el solicitante no adeude recibos de alquiler y que uno de los miembros de la unidad de convivencia sea el titular del contrato de la vivienda sujeta a subvención.

7. No estar disfrutando de ayudas o subvenciones de alquiler otorgadas por cualquier organismo oficial. En caso de estar percibiendo una subvención de alquiler de otro organismo distinto del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, no podrá presentarse la solicitud para la presente convocatoria hasta el mes siguiente en que finalice la subvención que se percibe.

8. No existir la vinculación familiar con el arrendador, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, por parte de ninguna de las personas que habiten la vivienda.

Requisitos que deben cumplir las viviendas

La vivienda alquilada deberá estar situada en el término municipal de la ciudad de Orihuela. Se exceptuarán: las viviendas de protección oficial de promoción pública, los arrendamientos de habitaciones, los locales usados como vivienda y los subarriendos.

El coste del alquiler de la vivienda no podrá superar, con carácter general los 400€/mes. Del coste del alquiler quedan excluidos los derivados de anejos como garaje o cuarto trastero. Igualmente quedan excluidos los gastos de comunidad. En todo caso los contratos de alquiler deberán atenerse, en cuanto a su duración, a lo dispuesto en la Ley 29/94 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

En el supuesto de que el interesado acredite imposibilidad material de aportar la documentación justificativa del importe de los conceptos que no son estrictamente del alquiler de la vivienda, su cálculo se realizará descontando de la cantidad global únicamente los siguientes conceptos: un 10% por la comunidad, un 15% por garaje y un 5% por el trastero.

1. El coste máximo del alquiler de viviendas de protección oficial de promoción privada estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente en el momento de la firma del contrato de arrendamiento.

2. Las viviendas objeto de la presente convocatoria deberán ser de titularidad privada, no admitiéndose las de titularidad de la Administración Pública, ni las de carácter benéfico social o sin ánimo de lucro.

3.- Que la vivienda que se arrende no esté en ningún caso afectada por algún Plan General de Ordenación Municipal, Regional o Nacional.

4. La vivienda deberá contar, al menos, con las siguientes condiciones de habitabilidad:

A.- Cocina en uso con fuente de alimentación eléctrica o cualquier tipo de gas.
B.- Cuarto de baño con ducha o bañera.
C.- Sistemas de agua caliente en funcionamiento y dando servicio al cuarto de baño y cocina.
D.- Instalación eléctrica en uso y a 220W, con su boletín de instalación correspondiente.
E.- Los dormitorios y cuarto de estar deberán contar con ventana, para facilitar una adecuada ventilación.
F.- Un dormitorio para cada dos personas (como máximo) de la Unidad de Convivencia.
G.- Si dispone de instalación de gas, debeberá estar en condiciones de uso y con su boletín de instalación correspondiente.
H.- Disponer de agua corriente y estar al corriente de pag

Documentación a entregar

1.- Los solicitantes deberán presentar junto con la instancia, la siguiente documentación:

A.- Declaración jurada, en la que se haga constar los siguientes extremos: personas que habitan la vivienda cuyo alquiler se pretenda subvencionar; que la vivienda reúne las condiciones mínimas establecidas en la base sexta de la presente convocatoria y que cumple los requisitos específicos de la convocatoria.

B.- Declaración jurada de no percibir ninguna otra subvención gestionada por cualquier administración que repercuta en el mismo concepto.

C.- Fotocopia del DNI de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años.

En el caso de existir menores de esa edad, se aportará, además, fotocopia del Libro de Familia.

Este último documento será preciso, en todo caso, para acreditar la filiación en caso de alegar descendencia.

D.- Copia de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de la Personas Físicas (IRPF), de todos los miembros de la unidad de convivencia correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

En el caso de no haber efectuado la declaración anterior, deberá aportarse el certificado original de no haberla presentado, expedido por la correspondiente Delegación de Hacienda, acompañado del certificado de imputaciones obrantes de la Agencia Tributaria, a efectos de IRPF, correspondiente al ejercicio 2011, o bien documentación equivalente exedida por la Agencia Tributaria.

Para el supuesto de aquellas percepciones recibidas desde organismos públicos, pero que, por su naturaleza, no son imputables a efectos de IRPF, será necesario para su justificación aportar el certificado de ingresos, correspondiente al ejercicio anterior, expedido por el organismo que corresponda.

E.- Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, incluyendo las cláusulas particulares del mismo.

En caso de no figurar en el contrato o en sus cláusulas los conceptos incluidos en el precio de alquiler, justificante de esos conceptos mediante recibos que lo acrediten.

En caso de contratos de antigüedad superior al año, habrá de aportarse fotocopia del último recibo.

Las personas que padezcan de alguna minusvalía presentarán fotocopia del certificado donde se reconozca la misma que, en todo caso, deberá ser igual o superior al 33%.

2.- Las comprobaciones y certificados sobre los requisitos de empadronamiento y de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento, para constatar el cumplimiento de los requisitos citados, serán recabados directamente por la Concejalía de Juventud, previa autorización expresa, de acuerdo a lo exigido en el Artículo 6 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. En el supuesto de que los solicitantes no concedan la autorización expresa a la que se refiere el apartado anterior, deberán aportar por sus medios la siguiente documentación:

A.- Certificado de empadronamiento expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela en el que conste la antigüedad en el mismo o períodos en los que haya estado empadronado.
B.- Certificado de estar al corriente de pagos de los tributos municipales.

Dónde solicitar las ayudas al alquiler

1.- El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días naturales a partir de la firma del contrato de arrendamiento para aquellos jóvenes que alquilen durante el año 2013. Para quienes ya estuvieran viviendo en una vivienda arrendada antes del uno de enero de 2013, dispondrán de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de las presentes bases para formalizar la solicitud y aportar la documentación correspondiente.

2. La solicitud se realizará mediante la presentación de la correspondiente instancia adjuntando a la misma documentación citada en la base anterior, bien en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela (C/ Marqués de Arneva, 1 – 03300 Orihuela) o bien por cualquier de las formas autorizadas por el
artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4 de 1999, de 13 de enero.

3. Las solicitudes de subvención para alquiler de vivienda, una vez aprobadas las bases en la Junta de Gobierno Local, podrán presentarse a partir de su entrada en vigor.

4.- Para solicitar la información sobre el procedimiento de acceso a las subvenciones de la presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse a la Concejalía de Juventud sita en la Calle Soleres, nº6, en horario de 09’00 a 14’00 horas, teléfono 96 673 80 44, correo electrónico: juventud@orihuela.es, o consultar directamente la web www.orihuelajoven.es.

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