El programa municipal de ayudas al alquiler de Rota ya se aumentó y reforzó el año pasado ayudando a 162 familias, un 15% más que el año anterior. Y la creciente demanda producto de la crisis ha hecho que el Ayuntamiento busque más fondos para poder atenderla. Ha previsto seguir ampliando esta línea social durante este año con parte de la aportación de asignaciones de cada uno de los concejales de la corporación municipal. Este dinero servirá para reforzar este programa de ayuda y también poner en marcha una ‘Cocina Solidaria’.
En qué consiste el programa de ayudas al alquiler de Rota
En el protocolo de ayudas para el alquiler de viviendas del Ayuntamiento de Rota se indica que se subvenciona hasta el 50% del alquiler siempre y cuando éste no supere los 412,60 euros/mes. La cuantía total de importe de las ayudas a conceder se encuentra limitada por el importe de la partida presupuestaria establecida para tal fin en el Presupuesto Municipal.
1. La ayuda a conceder por unidad familiar no podrá exceder de la cantidad del 50% de la mensualidad.
2. La duración de la ayuda, que se concretará en el acuerdo de concesión de la misma, se establece para un periodo no superior a dos años, al finalizar estos se estudiará nuevamente la situación familiar para una posible prórroga. En tal caso, la
Ayuda de alquiler se ampliará otorgando el cincuenta por ciento de la última ayuda concedida durante un periodo máximo de nueve meses.
3. El acuerdo de concesión establecerá el periodo máximo de concesión, sin perjuicio de lo cual el Ayuntamiento, de forma mensual, podrá retirar la ayuda cuando concurran cualquiera de los requisitos recogidos en el art. 12 de este Protocolo.
Requisitos de los solicitantes de las ayudas al alquiler
Podrán solicitar estas ayudas, las personas o unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener una edad mayor de 18 años.
2. Que ningún miembro competente de la unidad familiar posea vivienda alguna de su propiedad.
3. El solicitante de la unidad familiar deberá estar empadronado en el término municipal de Rota, como mínimo cinco años de antigüedad en la fecha de solicitar la ayuda, y habitar actualmente en el mismo, salvo si se trata de peticionarios emigrantes que desean retornar de forma inminente al municipio, unidades familiares que dejan de fijar su residencia en Rota por motivos laborales o mujeres víctimas de violencia de género.
4. No superar, en los doce últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, los que a continuación se detallan:
Los ingresos establecidos en el apartado anterior se someterá a revisión anual, aplicándole la variación porcentual experimentada por el Indicie General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (IPC), no aplicando dicha revisión en el caso que haya deflación en el IPC anual del ejercicio.
Obligaciones de los receptores de las ayudas al alquiler
Serán obligaciones del beneficiario de la ayuda:
a) Dedicar íntegramente el importe de la prestación a la finalidad para la que se concede.
b) Presentar ante la Administración bimensualmente los recibos del alquiler al que la ayuda ha sido destinada.
c) Comunicar el plazo máximo de quince días, a partir del momento en que se produzca, cualquier variación, que, de conformidad con lo previsto en este Protocolo pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la ayuda.
d) Escolarizar a los menores de edad integrantes de la unidad familiar o de convivencia asegurando una asistencia normalizada y regular a las clases.
e) Que los miembros de la unidad familiar que se encuentren en edad de trabajar estén debidamente inscritos como demandantes de empleo con antelación al hecho causante de la solicitud de ayuda, y que no hayan rechazado ni rechacen sin causa justificada oferta razonable de trabajo, y que a partir del momento de la concesión de la ayuda renueven sus tarjetas de demanda con periodicidad trimestral.
f) Permitir y facilitar al Ayuntamiento de Rota las evaluaciones y controles necesarios, así como seguir las pautas de orientación que por dicho servicio se establezcan.
g) Autorizar al Ayuntamiento para la solicitud de información a la Administración General Tributaria, Seguridad Social, INEM y Servicio Andaluz de Empleo de los datos personales del interesado que obren en los registros de esos organismos y que se refieran a datos establecidos en este Protocolo como necesarios para la concesión de la ayuda o como obligación de cumplimientos en caso de obtención de la misma.
h) No subarrendar la vivienda ni admitir su uso, sea este sin contraprestación o bajo precio, por terceros no integrados en la unidad familiar.
i) Que no exista hacinamiento en la vivienda. Máximo dos personas adultas por habitación.
j) Ningún miembro de la unidad familiar recibirá subvención ni ayuda económica municipal ni autonómica en concepto de vivienda mientras esté percibiendo esta del Ayuntamiento.
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