Ayer, 6 de junio de 2013, entró en vigor la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler (conocida popularmente como Ley de Fomento del Alquiler). Es una norma que incluye numerosas e importantes modificaciones tanto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, que regula los procedimientos judiciales de desahucio del inquilino que no paga).
A continuación te presento un cuadro comparativo entre la antigua regulación de la LAU y el nuevo marco normativo a partir del 6 de junio de 2013.
En próximos artículos abordaré las reformas introducidas por la Ley 4/2013 en relación con los procedimientos judiciales (LEC).
1.- Ej: con la anterior redacción, la fianza de arrendamientos de vivienda no podía exceder de una mensualidad de renta. Tras la reforma, podrá ser superior.
2.- Mayor autonomía a la voluntad de las partes, que tiene prevalencia sobre el Título II LAU.
3.- En la práctica va a tener poca efectividad. Aunque el arbitraje sea más rápido, el Árbitro no puede desahuciar por la fuerza al inquilino y entregar la posesión al arrendador. En este caso habrá que interponer una demanda ejecutiva para que se cumpla en Laudo arbitral (será muchísimo más lento que el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago de la renta ya que en éste, con el propio Decreto de admisión de la demanda ya se fija directamente una fecha determinada para el lanzamiento.
4.- El art. 13 LAU regula los supuestos en los que el arrendador pierde la propiedad de la finca arrendada por ejercicio de un retracto convencional, sustitución fideicomisaria, ejecución hipotecaria, sentencia judicial o ejercicio de opción de compra.
5.- No aporta nada nuevo si lo que se quiere es desahuciar al inquilino, ya que para lanzarlo de la vivienda deberá hacerse mediante el oportuno procedimiento judicial.
Javier Valentín Peñate
Socio co-fundador de Valentín Abogados
www.valentinabogados.com
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