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Alquiler de renta antigua: obras repercutibles al inquilino

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Pedro Hernández del Olmo, abogado

Pedro Hernández del Olmo, abogado

Hechos: Contrato de arrendamiento de vivienda de 1 de julio de 1977.

Con fecha 14 de octubre de 2004, la propiedad notificó la repercusión de las obras de acondicionamiento de ascensor efectuadas por orden de la Inspección Técnica de Ascensores.

El inquilino del alquiler de renta antigua se niega a asumir la repercusión de esas obras por considerar que su contrato es posterior a 1964 y por tanto según la doctrina jurisprudencial (STS 21.May.2009) la repercusión de obras solamente puede hacerse en los contratos anteriores a 1964, ya que a partir de esa fecha la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, liberalizaba la determinación de las rentas en su artículo 97, equilibrando las prestaciones de las partes, que en todo caso podrían haber pactado esa repercusión.

Sin embargo el Tribunal Supremo (STS 30/10/2013), interpretando esa doctrina, obliga al inquilino a soportar esa repercusión de obras.

Considera el Supremo que en la sentencia citada de 21 de mayo de 2009, se viene a declarar que en los contratos posteriores a 1964, puesto que se pudo pactar la renta y su cláusula de actualización, conforme permitía el art. 97 de la LAU de 1964 , los arrendadores no se han visto compelidos a la congelación de las rentas por lo que no era necesario un apoyo específico de estabilización, ya que podían calcular los gastos previsibles a la hora de fijar la renta y su reajuste.

Sin embargo, en el presente litigio surge una particularidad que no fue objeto de análisis en la antes citada sentencia de esta Sala, cual es la situación concurrente cuando las obras no son simplemente las necesarias para la adecuación, sino que son las impuestas por la Administración.

Para este supuesto establece la Disposición transitoria segunda de la LAU de 1994 , en el aparado C) 10.3 que las obras serán repercutibles en el caso del art. 108 de la LAU de 1964 , que no concurre, “o” cuando son impuestas por resolución administrativa firme, que es el caso.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil)

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