Parece que la Renta Básica de Emancipación (RBE) no está llegando a las cuentas de los jóvenes que la esperan para pagar su alquiler. Ya son muchos los que están alzando su voz para reclamar el ingreso de sus 210 euros mensuales. A finales de diciembre el Gobierno decidió dar carpetazo a esta ayuda, pero aseguró que se mantendría para los que ya la tenían concedida. Distintos medios de comunicación afirman que los pagos están congelados desde entonces.
En Aragón ya hay miles de jóvenes plantados por la RBE. Sergio Puras es uno de ellos y afirma “si fuera por otro tipo de subvención, podría llegar a entender el retraso en el cobro, pero teniendo en cuenta el perfil del beneficiario, y que se creó para que los jóvenes no tengamos que hipotecarnos y tengamos una salida con el alquiler subvencionado para poder emanciparnos, la verdad es que no lo entiendo”. Hasta mediados del año pasado ya eran 13.487 los que disfrutaban en Aragón de esta ayuda.
En Facebook se ha creado una página de Jóvenes contra Impagos de la Renta Básica de Emancipación en la que se comparten historias como la de Francisco: “La ultima vez que cobré [la ayuda al alquiler] fue el 22 de diciembre, han subido el IRPF y no he llegado a los 900€ en la última nómina, cuando pago un piso de 500. Después de años independizado, empiezo a pensar el volver con mi madre”.
A Francisco se le suma Cristina y Mireya que anunciaron en la fan page de Enalquiler.com que ellas tampoco cobran la RBE desde diciembre. Viven en las provincias de Valencia y Bizkaia.
Y Meibeloide nos contaba en Twitter que el impago de la RBE se extiende a toda España:
Ésta no es la primera vez que el Ejecutivo tiene problemas para saldar los pagos. Ya el verano pasado el Consejo de Ministros autorizó una inyección de dinero a la RBE en forma de Fondo de Contingencia y por un importe de 46,1 millones de euros para pagar a los jóvenes de todo el país. Pero ese dinero no fue suficiente y el Gabinete de Zapatero tuvo que sacar más efectivo de las arcas del Estado en octubre para acabar el año.
A los problemas que ya se demostraron el año pasado para financiar estos alquileres se suma ahora que el Gobierno tiene congeladas las partidas de todos los Ministerios, a la espera de presentar los presupuestos, el próximo 30 de marzo. Esto conlleva, en principio, que Fomento esté teniendo los mismos problemas que ya tuvo el pasado año para realizar estos pagos, con la diferencia de que ahora no está recibiendo créditos extra para hacerles frente.
Desde que la RBE empezó a caminar en enero de 2008, han sido 490.000 jóvenes los que la han solicitado y ya la disfrutan 301.254 hogares, según el informe del pasado mes de julio facilitado por el Ministerio de Fomento. Fue durante la pasada campaña electoral cuando se empezaron a hacer más fuertes los rumores sobre su desaparición y poco después de las elecciones casi se le aplicó la guillotina cuando la cuenta de twitter de Mariano Rajoy contestó a un usuario: “A la RBE, le puso fecha de caducidad el Gob. socialista; nos toca gestionar su herencia. Vivienda, p 58-60 ow.ly/7rZ14″
La RBE ha sido una ayuda que ha derramado ríos de tinta mediática desde su nacimiento al calor de las Elecciones Generales de 2008 y cosechado éxitos y polémicas folletinescas.
Más información
Lainformación.com: Fomento tiene congelada la ayuda al alquiler de los jóvenes desde diciembre
El Heraldo: Miles de jóvenes aragoneses, pendientes de las ayudas al alquiler
Qué pasa con los pagos de la RBE
Qué me pueden quitar de la fianza
Es desgraciadamente bastante habitual que el finalizar un alquiler el inquilino tenga problemas para recuperar la fianza o para recuperarla entera.
No voy a entrar en los supuestos en que el contrato haya terminado mal: Impago de alquileres, incumplimiento del plazo pactado por el inquilino, en ellos la fianza puede utilizarse para el cobro de los alquileres adeudados y las costas, y por lo tanto perder el inquilino su derecho a reclamarla.
En los arrendamientos para uso distinto de vivienda es válida la clausula que prevé la devolución de la fianza salvo que se haya tenido que acudir a los tribunales para resolver el contrato.
1.- En el caso de un finiquito pacífico del arriendo, con la fianza correctamente depositada, el arrendador pretende imputar a ella determinadas partidas ¿Cuáles son correctas?
• Importes de suministros (agua, gas, electricidad, etc.): Es correcta esa imputación si bien debe ser acreditada correctamente (art. 20 LAU; SAP Pontevedra 19/01/2012).
• Limpieza: No se puede exigir al inquilino, salvo un demostrado estado de suciedad muy evidente a la entrega de la vivienda, hay que aportar facturas de la limpieza. (SAP Pontevedra 19/01/2012).
• Reparación/sustitución electrodomésticos por uso prolongado: No se puede descontar de la fianza (SAP Palma de Mallorca 9/02/2012).
• Reparaciones por uso inadecuado: Pueden descontarse (SAP Palma de Mallorca 9/02/2012).
• Pintura: El deterioro de la misma por el paso del tiempo no es imputable al inquilino (SAP Gijón 18/07/2011 y 18/02/2011). Tampoco se pueden reclamar defectos (desconchones y goterones) que previamente había sido denunciados por el inquilino y no subsanados (SAP Madrid 13/07/2010).
Como regla general hay que acreditar el estado de la casa en el momento de la entrega de llaves al finalizar el alquiler. Posteriormente el casero puede que no pueda reclamar el pago de reparaciones al inquilino presentando tan solo la factura de esas obras (SAP Madrid 30/04/2010).
2.- ¿Y si no hay nada que cargar a la cuenta del inquilino?
Si no existen daños imputables al inquilino ha de devolverse la fianza de forma íntegra (SAP Gijón 16/09/2011).
La devolución de la fianza, si existe un finiquito de contrato firmado sin objeciones por el casero, es legalmente obligatoria para éste, hasta el punto que transcurrido un mes se pueden reclamar intereses sin necesidad de requerimiento previo. Es decir, el burofax que muchos inquilinos mandan a sus caseros para reclamarles la devolución de la fianza en estos casos es innecesario. Si se envía lo mas fácil es de que el casero se niegue a recibirlo o no acuda a recogerlo, con lo cual el efecto ‘coercitivo’ que puede tener una reclamación escrita desaparece; para eso hubiera sido mejor una simple carta remitida por correo ordinario, anunciando la reclamación judicial, por lo menos el interesado la leerá.
No obstante si el ex inquilino tiene pensado gastar los 25 euros del burofax, más vale que los emplee en una llamada a un abogado de los que tienen/tenemos para ello un teléfono 807, con esa cantidad tendrá casi media hora de consulta para facilitar al Abogado los pormenores de la situación, que le permitan aconsejarle más atinadamente sobre lo que le conviene hacer, incluso puede encargarse, sin coste adicional, de dirigir esa previa carta de reclamación con su firma y membrete, con lo cual el efecto coercitivo el que antes hablábamos se incrementará.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)
La RBE gotea
Los 301.254 jóvenes que reciben la Renta Básica de Emancipación (RBE) están de suerte. Tras cerca de tres meses de espera Fomento ha empezado a ingresar los 210 euros mensuales de ayuda para pagar su alquiler. A finales de diciembre el Gobierno dio carpetazo a esta subvención, pero aseguró que se mantendría para para los que ya la tenían concedida. Desde entonces los pagos estaban congelados, justo hoy, 16 de marzo de 2012, la RBE ha vuelto a gotear dinero.
Pichonaxx, experta de La Comunidad, que ha compartido sus aventuras y desventuras con nosotros acaba de anunciar que ha cobrado: “Ya está, hoy hemos cobrado Enero 2012!”.
En Twitter se confirma la noticia: “@rubenysuifon Oye, han pagado enero. Ya @fomentogob sólo nos debe febrero y marzo! Eso es gestión! #ironía #estadomoroso #rbe”
Meibeloide también nos anuncia el pago de su RBE: “@enalquilercom Gracias, Hoy han liberado el pago del mes de enero, aun nos falta febrero y ya casi marzo… animo a los que tenemos #rbe”
Son miles los jóvenes que han sido plantadados durante cerca de tres meses por la RBE. En Aragón Sergio Puras explicaba su caso: “si fuera por otro tipo de subvención, podría llegar a entender el retraso en el cobro, pero teniendo en cuenta el perfil del beneficiario, y que se creó para que los jóvenes no tengamos que hipotecarnos y tengamos una salida con el alquiler subvencionado para poder emanciparnos, la verdad es que no lo entiendo”. En Facebook se ha creado una página de Jóvenes contra Impagos de la Renta Básica de Emancipación donde comparten sus historias. Ahí mismo muchos anuncian hoy que han cobrado. En la mayoría de casos se ha pagado solo un mes, enero, y queda todavía pendiente febrero y casi marzo, aunque Chelo sorprende con su historia: “A mi me han pagado dos!!!! febrero y marzo!!!! Por fin!!!!!!”
Ésta no es la primera vez que el Ejecutivo tiene problemas para saldar los pagos. Ya el verano pasado el Consejo de Ministros autorizó una inyección de dinero a la RBE en forma de Fondo de Contingencia y por un importe de 46,1 millones de euros para pagar a los jóvenes de todo el país. Pero ese dinero no fue suficiente y el Gabinete de Zapatero tuvo que sacar más efectivo de las arcas del Estado en octubre para acabar el año.
A los problemas que ya se demostraron el año pasado para financiar estos alquileres se suma ahora que el Gobierno tiene congeladas las partidas de todos los Ministerios, a la espera de presentar los presupuestos, el próximo 30 de marzo. Aunque parece ser que Fomento ha conseguido dinero para empezar a hacer frente a los atrasos con los beneficiarios de la RBE.
Desde que la RBE empezó a caminar en enero de 2008, han sido 490.000 jóvenes los que la han solicitado y ya la disfrutan 301.254 hogares, según el informe del pasado mes de julio facilitado por el Ministerio de Fomento. Fue durante la pasada campaña electoral cuando se empezaron a hacer más fuertes los rumores sobre su desaparición y poco después de las elecciones casi se le aplicó la guillotina cuando la cuenta de twitter de Mariano Rajoy contestó a un usuario: “A la RBE, le puso fecha de caducidad el Gob. socialista; nos toca gestionar su herencia. Vivienda, p 58-60 ow.ly/7rZ14″
La RBE ha sido una ayuda que ha derramado ríos de tinta mediática desde su nacimiento al calor de las Elecciones Generales de 2008 y cosechado éxitos y polémicas folletinescas.
Desaparece la SPA
Ya lo había avisado la ministra de Fomento, Ana Pastor: “Es un negocio ruinoso, un lastre y tiene que desparecer” y parece que hoy será el día. La agencia Efe ha adelantado que el Consejo de Ministros de hoy confirmará el cierre de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) junto con otras 27 empresas públicas. La dinamizadora pública del mercado del alquiler dice adiós con con 19.934 contratos suscritos a fecha de febrero de 2012, con el visto bueno de 22.601 propietarios para arrendar su casa y una bolsa de 39.890 arrendatarios interesados en acceder a alguno de sus inmuebles, con una renta media inferior un 12% a la renta de mercado. Unos datos oficiales a los que hay que sumar además los múltiples convenios firmados con promotores, entidades financieras y otros organismos.
La SPA fue creada por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero hace algo más de seis años, pero para la nueva ministra de Fomento, Ana Pastor, se había convertido en un “negocio ruinoso”. “Es un lastre y tiene que desparecer. El Estado no está para gastar el dinero de los ciudadanos”, ha afirmado recientemente Pastor al tiempo que informaba de que actualmente intermedia en unas 4.500 viviendas y cada contrato le supone perder más dinero -arrastra pérdidas por valor de 37 millones de euros, según informa Efe.
La SPA estuvo en quiebra técnica en 2008 al registrar un déficit de 21 millones de euros y el entonces Ministerio de Vivienda tuvo que salir a rescatarla con 8,5 millones de euros.
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La SPA acumuló más de 37 millones de euros en pérdidas hasta 2010
El Consejo de Ministros ha autorizado hoy la disolución de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA), dentro de un plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial, según una nota de prensa que acaba de difundir el Ministerio de Fomento. La SPA se creó en 2005, con una duración limitada hasta 2015, y con el fin de dinamizar el mercado del alquiler. Siete años después de su creación no ha conseguido ese objetivo y sin embargo acumuló hasta 2010 más de 37 millones de euros en pérdidas, a los que habrá que añadir otros más de 6 millones de las previsiones para el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio de 2011. Como consecuencia de ello, la sociedad ha entrado en causa legal de disolución. Ese es el motivo que ha llevado al Consejo de Ministros a adelantar la extinción de la sociedad.
Se abre ahora una fase de liquidación que garantizará un proceso ordenado y de la forma más satisfactoria para todas las partes. Los contratos suscritos entre el arrendador y arrendatario se mantendrán vigentes, en los términos previstos en la Ley de arrendamientos urbanos, sin la mediación ahora de la sociedad pública.
El volumen de alquileres de viviendas gestionados por la SPA resultó insuficiente dado que los márgenes obtenidos con esta actividad no cubrían gastos de personal y de explotación, lo que originó abultadas y continuas pérdidas en sus balances. El plan de negocio inicial de la SPA estimaba que en 2008 gestionaría una bolsa de 24.000 viviendas que aportarían a la sociedad 2,2 millones de euros de beneficios, con lo que se alcanzaría el equilibrio financiero. Sin embargo, la cifra máxima de alquileres que llegó a gestionar fue de 9.000, siendo ahora unos 4.370 los contratos que gestiona.
Con la extinción de la SPA, el objetivo que se persigue es poner freno al goteo continuo de pérdidas que ha venido acumulando desde su creación y cuyas perspectivas no mejoraban en el período 2012-2015. El Gobierno está trabajando en reformas legislativas y otro tipo de estímulos para favorecer el acceso a la vivienda por el alquiler en consonancia con las funciones propias al Estado.
Qué puedes exigirle al casero
Siempre que se va a formalizar un contrato hay que tomar ciertas precauciones para evitar disgustos, no solamente ante una eventual mala fe de la parte contraria, sino que en muchas ocasiones las discrepancias y los problemas que surgen a lo largo de la relación contractual tienen que ver con la falta de información o de previsión en el momento de la firma. El momento más importante es el anterior a la firma, antes de que haya ningún problema, pues luego ya será tarde en muchas ocasiones.
En los contratos de alquiler, que son de tracto sucesivo pues las mutuas prestaciones se efectúan a lo largo del tiempo, la posibilidad de que surjan problemas son mayores que en contratos que se cumplen en un único momento. Por lo tanto aún más importante es leer y comprender el contrato y conocer los derechos y obligaciones de ambas partes en la firma y durante toda la relación contractual.
Antes de la firma conviene contratar con persona o entidad que tenga el poder de administración de la finca. Como arrendador puede firmar no solamente el dueño, sino el usufructuario o un apoderado que puede ser incluso un mandatario verbal del propietario; pero el inquilino tiene derecho a comprobar la existencia del apoderamiento, y si es verbal debe poder hablar con el dueño y comprobar las facultades de representación del mandatario. Es conveniente pedir una nota simple del registro de la propiedad para saber que quien firma como arrendador es el propietario o poder reclamar la comprobación del apoderamiento o mandato; y si hay varios propietarios conviene al inquilino que firmen todos ellos o que haya una autorización expresa y escrita de los demás dueños a favor del que va a firmar.
La intervención de las agencias inmobiliarias debería ser una garantía de seguridad y confianza, pero se trata de una actividad no regulada, en cuanto que no se exigen especiales requisitos para ejercerla desde que en el año 2001 se suprimió la exigencia de que se tratara de colegiados como Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. De todas formas siempre resultará más seguro operar con un Agente de la Propiedad Inmobiliaria colegiado, con una formación específica, licenciado, que tiene un colegio profesional vigilando por el cumplimiento de las normas, y un seguro profesional que cubre eventuales indemnizaciones, que operar con una agencia regentada por alguien sin especiales conocimientos, ni sometido a ningún control profesional.
Respecto de la vivienda el inquilino deberá comprobar no solamente su estado externo, sino que tenga cédula de primera ocupación para poder acceder al empadronamiento y a la contratación de suministros. En una vivienda antigua no debería haber problemas (todas tienen esa licencia), salvo quizás en los bajos que pudieron ser locales anteriormente; pero en las viviendas nuevas resulta muy importante preguntar en el ayuntamiento o pedirle al dueño que presente la licencia de primera ocupación.
También hay que preocuparse porque los suministros estén en condiciones; el inquilino puede verse obligado a contratar el alta, pero debe comprobar con las compañías de suministros que no hay pegas para la contratación, ni facturas pendientes ni obras que deban ser acometidas.
Si el inquilino accede a pagar las cuotas de comunidad debe tener cuidado de excluir las derramas extraordinarias del contrato de arrendamiento, pues podrían suponer un disgusto serio más tarde.
Una vez instalado en la vivienda el propietario sigue estando obligado a mantener al inquilino en el goce pacífico de la posesión de la finca, lo que significa que no puede cortar suministros y que debe realizar las obras de reparación y reforma que sean necesarias para mantener la vivienda en estado de servir, salvo cuando la reparación se deba a culpa del inquilino. Conviene disponer de seguro, cuya obligación de pago se puede pactar en el contrato; pero a ambas partes favorece la existencia de un seguro de hogar con amplias coberturas.
El inquilino habrá de cumplir lo pactado en cuanto a obras, no realizar las no permitidas, y procurar tener siempre permiso escrito del arrendador antes de acometer cualquier reforma o instalación en la vivienda.
Si a lo largo del contrato se produce algún cambio, bien en las personas que actúan como arrendatarias como en los dueños, o si se pactara una rebaja en la renta, o una modificación en algún suministro, deben recogerse por escrito, como anejos al contrato, firmados por ambas partes.
El dueño tiene derecho a incrementar la renta si el IPC sube, una vez cumplida una anualidad del contrato, y luego cada año; igualmente si el IPC baja el arrendatario tiene derecho a la misma bajada en la renta, una vez cumplidos los mismos plazos. Para actualizar la renta hay que acompañar la nota del Instituto Nacional de Estadística que refleje el cambio habido.
Concluidos los primeros cinco años del contrato, si nadie protesta en los plazos indicados en el contrato o como mínimo con 30 días de antelación al cumplimiento de ese plazo, el contrato se prorroga por tres años más sin necesidad de ningún escrito nuevo; luego se irá prorrogando año a año, sin que se genere ningún derecho de propiedad por parte del inquilino, ni a vivir meses gratis, ni a recibir una indemnización cuando se marche, ni similares.
Al finalizar la relación hay que dejarlo todo firmado, la recepción de llaves, la devolución de la fianza, si quedan cantidades pendientes en algún sentido; cualquier cosa.
En definitiva siempre actuar con el máximo de conocimiento y precaución, exigir lo que corresponde, y reconocer los derechos de la otra parte; procurar siempre un acuerdo y negociar ante cualquier discrepancia. Y por supuesto acudir al abogado antes de firmar el contrato para conocer la situación exacta en la que cada uno se va a relacionar con la parte contraria que debe ser, sin embargo, al menos no enemigo.
Eduardo Llarena
Abogado con despacho abierto en Móstoles (Madrid) desde 1991.
Web: www.asistencialegal.net
Blog: asistencialegal1.blogspot.com
Teléfono: 91 613 90 08
Badalona ofrece alquiler social de pisos embargados
Ya son más de 1.500 personas las que se han apuntado para acceder a un piso embargado que el Ayuntamiento de Badalona ahora ofrece con un alquiler social que va de 140 a 220 euros al mes. Este proyecto es fruto de un acuerdo del consistorio con CatalunyaCaixa y en menos de quince días se han cerrado ya las inscripciones para acceder a una de las 43 viviendas ofertadas. El concejal responsable de la disciplina urbanística de Badalona, Daniel Gracia, ha anunciado que en menos de un mes las personas que cumplan los requisitos accederán a una de estas viviendas embargadas y lo harán por orden de inscripción una vez se hayan evaluado sus solicitudes.
Durante las próximas semanas se incorporarán más viviendas a la lista de alquileres sociales destinados a personas con dificultades económicas y que ahora mismo están una primera fase del proyecto que tiene una “lista viva”. “En las próximas semanas se producirán más desahucios”, señala Daniel Gracia, quién anuncia que pueden llegar hasta el centenar de pisos en Badalona. El gobierno local está estableciendo contactos con otras entidades financieras para que incorporen pisos embargados a este parque de vivienda social. Están convencidos que en los próximos días se cerrarán acuerdos que facilitarán abrir nuevas inscripciones.
Quiénes pueden acceder a este alquiler social
1.- Residentes en Badalona: lo tienen más fácil las personas que lleven más años viviendo en la ciudad.
2.- Bajos recursos económicos: los solicitantes deben tener una renta mínima de 426 euros sin que el gasto del alquiler supere el 30% de los recursos mensuales.
El Ayuntamiento de Badalona calcula que actualmente hay unas 500 viviendas embargadas, la mayoría vacías pero muchas de ellas ocupadas. El acuerdo municipal con la entidad financiera ayudará al Ayuntamiento a desalojar los pisos que se encuentran ocupados. Las ocupaciones ilegales se producen principalmente en los barrios de Sant Roc y La Salut, pero cada vez hay más en Llefià y Sant Crist.
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La Vanguardia: Lluvia de solicitudes para acceder a los pisos embargados de Badalona
Barcelona también quiere alquiler social de pisos embargados
Ahora mismo el Ayuntamiento de Barcelona está negociando con La Caixa y CatalunyaCaixa la cesión de 107 pisos procedentes de ejecuciones hipotecarias y poder ofrecerlos en alquiler social, es decir, cobrar un alquiler asequible por las viviendas.
El gerente del área de Calidad de Vida, Àngel Miret espera que “en un máximo de dos meses podamos empezar a distribuir un importante paquete de este conjunto de viviendas”. La intención del Gobierno municipal es ofrecerlos con el pago del alquiler dividido en tres partes: una, a cargo de las propias entidades financieras; otra, responsabilidad del Ayuntamiento, y la tercera a cargo del beneficiario de la vivienda “en la medida que sea posible”.
Miret está visitando los 64 pisos ofrecidos por La Caixa y los 43 de CatalunyaCaixa. En las visitas realizadas a cada uno de los 107 pisos el consistorio quiere analizar su estado para contrastar si son adecuados, ya que, según Miret, algunos necesitan una inversión previa que puede hacer que no sean idóneos. El gerente ha afirmado que las negociaciones están siendo difíciles debido a la situación de algunas de las entidades con que tratan, ya que, por ejemplo, CatalunyaCaixa está controlada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). “Con excepción de La Caixa, que es relativamente fácil llegar a entenderse, con los otros hay dificultades de interlocución que espero resolver en breve”, ha concluido.
Justo ayer anunciamos aquí mismo que el Ayuntamiento de Badalona ahora ofrece alquiler social de pisos embargados. Ya son más de 1.500 las personas que se han inscrito para acceder a estas viviendas que se cederán por un alquiler que va de 140 a 220 euros al mes. Este proyecto es fruto de un acuerdo del consistorio con CatalunyaCaixa y en menos de quince días se han cerrado ya las inscripciones para acceder a una de las 43 viviendas ofertadas. El concejal responsable de la disciplina urbanística de Badalona, Daniel Gracia, ha anunciado que en menos de un mes las personas que cumplan los requisitos accederán a una de estas viviendas embargadas y lo harán por orden de inscripción una vez se hayan evaluado sus solicitudes. Durante las próximas semanas se incorporarán más viviendas a la lista de alquileres sociales destinados a personas con dificultades económicas y que ahora mismo están una primera fase del proyecto que tiene una “lista viva”.
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La Vanguardia: Barcelona negocia 107 pisos con entidades bancarias para cederlos en alquiler asequible
¿Cuánto tiempo hay para reclamar un ‘pufo’ al inquilino moroso?
La reclamación de alquileres prescribe a los cinco años, siempre que en ese ínterin el arrendador no los reclame, como ocurre en el caso presente, en cuyo caso ese plazo se suspende.
Estos son todos los detalles del caso:
Cronología:
• Contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda en 1949.
• Actualización de la renta, finalizada en el mes de noviembre de 1998
• Demanda en enero de 2001 con el objeto de que se declarase que la actualización efectuada por la parte arrendadora no resultaba ajustada a Derecho.
• Auto del Tribunal Supremo, de 18 de octubre de 2005, que declaraba que la actualización de la renta era adecuada.
• Sentencia declarando terminado el arrendamiento por expiración del plazo pactado, 7 de noviembre de 2000.
• 31 de julio de 2006: Reclamación de las rentas correspondientes a los meses de mayo de 1999 a enero de 2001 cuya cuantía asciende a 7.834,39 euros.
El ex arrendatario demandado invoca prescripción puesto que han transcurrido más de cinco años desde enero de 2001, ultimo alquiler reclamado y la fecha de la demanda: 31 de julio de 2006 (art. 1966.2 CC)
Se desestima el argumento y se condena al demandado a pagar la cantidad de siete mil ochocientos treinta y cuatro euros y treinta y nueve céntimos de euro (7.834′39 euros), con más los intereses legales procedentes desde la interpelación judicial, por constatar que el plazo de prescripción quedó interrumpido por el proceso previo interpuesto por el arrendatario hasta que finalizó por Auto de 18 de octubre de 2005 y por tanto la reclamación de rentas litigiosa planteada a través de demanda presentada en julio de 2006 se ejercitó en el plazo de prescripción determinado en el artículo 1966.2.ª CC.
Sentencia del Tribunal Supremo de dieciséis de Febrero de dos mil doce: “En materia de prescripción de las acciones se declara tanto la necesidad de una interpretación restrictiva del instituto de la prescripción en aras al principio de seguridad jurídica como los supuestos en los cuales se entiende interrumpida dicha prescripción, en favor del titular del derecho; así no solo con la presentación de la demanda sino también con otros actos procesales tendentes a preparar la acción o para obtener la satisfacción del derecho pretendido y que revelan una voluntad claramente conservativa del mismo.
En este caso concreto hay que entender que la acción formulada por el arrendatario, parte recurrente en el presente recurso, en previo proceso declarativo que tuvo por objeto determinar si la actualización de la renta efectuada por la arrendadora se realizó o no correctamente, era presupuesto necesario para fijar la cuantía de las rentas objeto de reclamación en el supuesto ahora analizado. Entre ambas acciones no solo hay plena identidad de sujetos y causa de pedir sino que además la acción de reclamación de rentas por parte de la demandante/arrendadora no es una acción independiente de la acción interpuesta en previo procedimiento instado por el arrendatario, sino dependiente de esta, ya que la fijación de la renta es requisito necesario para concretar la renta a reclamar, sin que por otro lado puede exigírsele a la arrendadora, como mantiene el recurrente, que dicha reclamación se realice a través de reconvención, ya que compete a dicha parte decidir el modo y el tiempo de ejercer su derecho dentro del plazo fijado legalmente para tal derecho.”
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)
Del embargo al alquiler social
El alquiler social de pisos embargados moviliza. En Badalona ya son más de 1.500 personas las que se han apuntado para acceder a una de las 43 viviendas embargadas que el Ayuntamiento cederá por un alquiler que va de 140 a 220 euros al mes. En Barcelona el consistorio está negociando con varias entidades financieras para lograr un acuerdo similar, su intención es ofertar estas casas embargadas con el pago del alquiler dividido en tres partes: una, a cargo de las propias entidades financieras; otra, responsabilidad del Ayuntamiento, y la tercera a cargo del beneficiario de la vivienda “en la medida que sea posible”. Objetivo: ayudar a las personas con menos recursos económicos.
Los agraciados de Badalona empezarán a ocupar sus casas en menos de un mes, según explica Daniel Gracia, concejal responsable Urbanismo. Todos deben haber cumplido los requisitos exigidos: ser residentes en el municipio (cuantos más años mejor) y tener una renta mínima de 426 euros sin que el gasto del alquiler supere el 30% de los recursos mensuales. Tras la entrega de estas primeras 43 viviendas, fruto del acuerdo del Ayuntamiento con CatalunyaCaixa, llegarán otras más. El Ayuntamiento de Badalona calcula que actualmente hay unas 500 viviendas embargadas, la mayoría vacías pero muchas de ellas ocupadas. El acuerdo municipal con la entidad financiera ayudará al Ayuntamiento a desalojar los pisos que se encuentran ocupados. Las ocupaciones ilegales se producen principalmente en los barrios de Sant Roc y La Salut, pero cada vez hay más en Llefià y Sant Crist.
En Barcelona el Ayuntamiento negocia con La Caixa y CatalunyaCaixa la cesión de 107 pisos procedentes de ejecuciones hipotecarias y poder ofrecerlos en alquiler social. El gerente del área de Calidad de Vida, Àngel Miret espera que “en un máximo de dos meses podamos empezar a distribuir un importante paquete de este conjunto de viviendas”. Miret está visitando los 64 pisos ofrecidos por La Caixa y los 43 de CatalunyaCaixa. En las visitas realizadas a cada uno de los 107 pisos el consistorio quiere analizar su estado para contrastar si son adecuados, ya que, según Miret, algunos necesitan una inversión previa que puede hacer que no sean idóneos. El gerente ha afirmado que las negociaciones están siendo difíciles debido a la situación de algunas de las entidades con que tratan, ya que, por ejemplo, CatalunyaCaixa está controlada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). “Con excepción de La Caixa, que es relativamente fácil llegar a entenderse, con los otros hay dificultades de interlocución que espero resolver en breve”, ha concluido.
¿Y qué pasa con los desahuciados?
El alquiler social de pisos embargados despierta la simpatía de una gran mayoría que ve la posibilidad de que muchas familias con escasos recursos económicos puedan tener una vivienda digna donde vivir. Pero también tiene la otra cara de la moneda, ¿qué pasa con los desahuciados de esos pisos que se han embargado? Yenny protestaba así en la Fan Page de Enalquiler.com: “Sí, hombre!! lo q faltaba … a mí me embargan mi piso en vez de llegar a un acuerdo (si no pago 700, pagar por ej.400) y al final el piso es mío … y se lo ofrecen a otras personas en alquiler??? claro … el banco nunca puede perder!! no me gusta la idea!!”
¿Qué pasa entonces con los desahuciados sin recursos económicos? El Ministerio de Fomento está al quite y afirma que “reajustará” el sistema de ayudas al alquiler de viviendas “para contemplar y ayudar a las personas que se vean afectadas por procesos de desahucios”. Estos cambios se enmarcarán en el Plan de Rehabilitación y Alquiler 2013-2016 que ahora mismo se está elaborando y cuyos principales objetivos son el fomento de la rehabilitación y promoción del alquiler como “modo de acceso básico a la vivienda”.
La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha avanzado que el Ministerio ya está trabajando con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para lograr financiación para construir viviendas públicas en alquiler, proyecto en el que también pretende implicar al capital privado y a cooperativas. “El mercado del alquiler es actualmente residual en España, dado que apenas representa un 16% del parque total de viviendas, en el que además más de tres millones de pisos están actualmente vacíos. Por ello, buscamos potenciar el alquiler para facilitar el acceso a la vivienda, sobre todo a determinados colectivos, como los jóvenes, y contribuir además a fomentar la movilidad laboral”, afirma Pastor.
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El Mundo: Fomento ‘reajustará’ las ayudas al alquiler para contemplar a afectados por desahucios
Enalquiler.com: Barcelona también quiere alquiler social de pisos embargados
Enalquiler.com: Badalona ofrece alquiler social de pisos embargados
No siempre el retraso en el pago es causa de desahucio
El casero solicita el desahucio invocando la doctrina del Tribunal Supremo de que el impago de una única mensualidad faculta para ello. La Audiencia Provincial de Oviedo (s. 28/02/2012) deniega ese desahucio por considerar que:
El alquiler de Mayo de 2011 se abonó el día 27 conforme a una práctica consentida desde Diciembre de 2009, faltando en consecuencia el presupuesto del impago invocado.
Desde Diciembre de 2009 la arrendadora venía consintiendo que el demandado abonase la renta dentro de cada mensualidad y no dentro de los diez primeros días de la misma como contempla el contrato, dinámica acreditada por la documentación bancaria aportada por la propia actora y mantenida incluso al vencer la prórroga legal del contrato en Noviembre de 2010.
Existía por tanto un tácito consentimiento al pago dentro de la mensualidad, con lo cual esta modalidad de pago era pacífica, bajo principios de buena fe (art. 7-1 CC) sin que fuera imprescindible para ello el acuerdo escrito. En cuanto a los atrasos por actualización de renta mediante aplicación del IPC, no consta que la arrendadora notificase por escrito en ningún momento el porcentaje de alteración que entendía aplicable como previene el art. 18-3 LAU, omisión que la privaba de acción para imputar impago de cuantías carentes de exigibilidad por no haber sido conocidas por el acreedor.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
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Tus derechos y obligaciones como inquilino
Recordemos que el arrendamiento de vivienda es un contrato. Dispone de una especial regulación: la Ley de Arrendamientos Urbanos. De modo supletorio se rige por el Código Civil, lo que tiene gran importancia.
A la hora de firmar el contrato de alquiler de una vivienda parece que el arrendatario conoce sus obligaciones así como los derechos que le asisten. Sin embargo, tal noción muchas veces es reducida y también errónea. Y llama la atención que durante la vigencia del alquiler el arrendatario cambia y comienza a escarbar, a ahondar en la materia para saber con amplitud cuáles son sus derechos a ejercer frente al arrendador, y cuáles sus obligaciones.
En atención a que en el contrato de arrendamiento de vivienda también caben los concretos pactos que las partes estimen oportunos, siempre que no vulneren aquella regulación, hay la posibilidad de la existencia de numerosos derechos y obligaciones para el arrendatario. No obstante y como básica tabla mencionamos:
Derechos del arrendatario:
1º. Uso y disfrute de la vivienda habitable durante la duración inicial del contrato y de sus posibles prórrogas.
2º. Uso pacífico de la vivienda durante la vigencia del contrato.
3º. Libertad para pactar la cuantía de la renta con el arrendador.
4º. Facultad de instar la actualización de la renta a la baja cuando el IPC sufra una disminución y sea negativo.
5º. Facultad de negociar con el arrendador un pacto sobre desistimiento del contrato que le permita el abandono de la vivienda sin responsabilidad.
6º. Posibilidad de exigir al arrendador la realización de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las debidas condiciones de habitabilidad y del uso convenido.
7º. Derecho a la devolución de la fianza y demás cantidades, que como garantía hubiere entregado al arrendador, una vez finalizado el contrato, todo ello en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Obligaciones del arrendatario:
1ª. Pago de la renta del alquiler y de las demás cantidades cuyo abono hubiera asumido o le corresponda satisfacer.
2ª. Pago de las rentas y cantidades que correspondan dentro del plazo estipulado al efecto en el contrato o del que derive de la LAU.
3ª. Depósito de la fianza legal en metálico en el momento de celebración del contrato.
4ª. Uso de la vivienda como un diligente padre de familia, cuidándola correctamente.
5ª. Deberá poner en conocimiento del arrendador a la mayor brevedad la necesidad de realizar reparaciones necesarias en la vivienda.
6ª. Devolución de la vivienda al finalizar el arrendamiento al menos en el mismo estado como la recibió.
Finalmente una observación. El arrendatario, lo mismo que el arrendador, deben mantener una conducta ajustada a la buena fe, evitando todo abuso. Es un valor que favorecerá el ejercicio de sus derechos.
Por Gabriel de Alvear Pardo.
Abogado y colaborador de CAFMadrid
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
Los pensionistas e inválidos salvan su ayuda al alquiler
La ayuda para que pensionistas e inválidos con pensiones no contributivas paguen su alquiler se salva del tijeretazo del Gobierno. Así se puede leer en la misma web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso): “El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, para la corrección del déficit público, recoge la cuantía para el año 2012 del complemento de pensión para el alquiler de vivienda relativo a las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en un importe de 525 €.
Para que esta prestación pueda ser solicitada y tramitada es necesario que se establezcan, por Real Decreto, los requisitos exigidos para su concesión y el procedimiento que regule la solicitud, reconocimiento y abono de este complemento. Una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado el citado Real Decreto, el complemento podrá ser solicitado en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas o en las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla.”
Más de 44.000 beneficiarios
La prórroga de esta partida, en marcha desde 2007, recibió el visto bueno en el Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2011 que aprobó el ‘Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público‘. Esta ayuda al arrendamiento para pensiones no contributivas se estrenó en 2007 y desde entonces hasta 2010 -último dato oficial- ha contado con 44.460 beneficiarios entre pensionistas por invalidez y jubilados. En total, el Estado ha destinado a esta prestación 18,8 millones de euros, siendo 2010 -con la crisis en pleno auge- el ejercicio con mayor número de adjudicatarios con 14.210 y un desembolso de las arcas públicas de 7,5 millones.
Para solicitar la ayuda, pedir información a:
Subdirección General de Gestión
Avda. de la Ilustración, s/n
28029 Madrid
Teléfono: 917 033 000
Teléfono Oficina de Información: 901 109 899
Fax: 917 033 855
Correo Electrónico: areaprestaciones@imserso.es
Más información
El Mundo: Las ayudas al alquiler para pensionistas sobreviven a la fuerte ola de recortes
Imserso: Solicitud de complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada
Ojo con dejar el piso alquilado antes de tiempo
El apreciable descenso en el precio de los alquileres y otras circunstancias provocan que muchos inquilinos se crean con derecho a abandonar el arriendo si atenerse al plazo pactado en contrato.
La sentencia (12/12/2011) de la Audiencia Provincial de La Rioja es tajante al respecto, merece la pena transcribir alguna sus afirmaciones:
La facultad del arrendatario de resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento de vivienda de duración igual o inferior a cinco años, sin que éste haya llegado a término y sin que el arrendador haya incumplido sus obligaciones, no aparece recogida en la LAU de 1994, ni en ninguna otra norma.
Tal posibilidad sólo cabe introducirla por vía de pacto, pues lo contrario supondría dejar el cumplimiento del contrato a la sola voluntad de una de las partes, lo que está prohibido por el art. 1256 del Código Civil.
Por tanto, en este tipo de contratos no cabe el desistimiento voluntario del arrendatario que, necesariamente, habrá de estar a lo en su día pactado o, en su caso, a las consecuencias jurídicas que se derivan de su incumplimiento unilateral, voluntario e injustificado.
Ello a diferencia de lo que ocurre en los contratos de duración pactada superior a cinco años, en los que expresamente el art. 11 de la LAU prevé dicho desistimiento con las consecuencias jurídicas que asimismo se contemplan.
La duración del contrato se configura como un elemento esencial del contrato de arrendamiento, y por tanto la terminación adelantada del mismo supone un incumplimiento de la obligación del arrendatario, que permite al arrendador, exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato.
Si el arrendatario renuncia al uso de la cosa al abandonar la vivienda, ello no implica que cese su obligación de pago de la renta pactada.
Las dificultades económicas que haya podido sufrir la demandada no hacen que los impagos que se reclaman no sean incumplimientos contractuales, más cuando no se ha practicado prueba alguna que acredite la situación económica de la arrendataria.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
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Tus derechos y obligaciones como casero
Normalmente son los interesados en vivir de alquiler quienes muestran curiosidad y preocupación por conocer la materia arrendaticia. Basta con echar una ojeada a los medios de comunicación e internet para comprobarlo. Lo que muchas veces lleva a considerar que la otra parte de todo arrendamiento de vivienda, el arrendador, domina plenamente el tema. Y no es así.
La práctica profesional constituye un buen observatorio desde el que se llega a la conclusión de que una mayoría de arrendadores desconocen las bases del alquiler, sus obligaciones y derechos.
El casero, como todavía se nombra en amplios sectores al arrendador de una vivienda, debe tener presente que el alquiler de un piso es un contrato regulado especialmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente por el Código Civil. Contrato que supone derechos y obligaciones para las dos partes, el arrendador y el arrendatario, derivados de aquella normativa y de los pactos que introduzcan en el mismo.
Dependiendo de los acuerdos específicos que las partes alcancen, los derechos y obligaciones del arrendador pueden ser numerosos y de diferente naturaleza. Sin embargo, seguidamente se relacionan algunos de los de mayor importancia basados fundamentalmente de la expresada normativa reguladora del arrendamiento:
* Derechos del arrendador:
1º. Libertad para acordar con el arrendatario la duración inicial del contrato de alquiler de la vivienda.
2º. Libertad para pactar libremente con el arrendatario la cuantía de la renta del contrato.
3º. Facultad de actualizar la renta.
4º. Posibilidad de exigir al arrendatario la prestación de la fianza legal en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta.
5º. Cobro de la renta y demás cantidades asumidas por el arrendatario dentro del plazo concertado al efecto o del que derive de la LAU.
6º. Facultad de exigir del arrendatario el uso correcto de la vivienda.
7º. Derecho al desalojo de la vivienda por el arrendatario, con entrega de las llaves, llegada la finalización de la vigencia del contrato.
8º Facultad de interesar al arrendatario la prestación de garantías adicionales de cumplimiento de sus obligaciones contractuales (ej: dinero, aval bancario, fiadores, etc.), complementarias a la fianza legal.
* Obligaciones del arrendador:
1ª. Entrega de la vivienda al arrendatario para su uso.
2ª. Conservación de la vivienda en estado de servir para satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario, realizando las reparaciones necesarias para dicho fin.
3ª. Mantener al arrendatario en el uso pacífico de la vivienda durante la vigencia del contrato de alquiler.
4ª. Devolución al arrendatario del saldo de fianza legal al finalizar el arrendamiento y cuando se haya procedido a la entrega de las llaves de acceso a la vivienda.
5ª. Devolución al arrendatario, en su caso, de las garantías de cumplimiento de sus obligaciones que el inquilino hubiera entregado adicionalmente a la fianza.
6ª. Mantener una conducta ajustada a la buena fe.
Por Gabriel de Alvear Pardo.
Abogado y colaborador de CAFMadrid
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
Inquilinos deben pagar más de 3.500 euros a sus caseros por daños en el piso alquilado
Es interesante la sentencia de la AP de Burgos (5/05/2012) que resuelve con gran pormenor una reclamación por daños en la vivienda alquilada al finalizar el arriendo.
HECHOS:
• Vivienda de nueva construcción (Final 2008)
• Alquilada de julio 2009 a abril de 2010
• Informe pericial de daños 9 días después de entrega de llaves.
Daños reclamados:
- Deterioro de muebles de cocina, lámpara de cocina y campana de extracción por efecto de fuego.
- Deterioro de sofá y silla de cuero con signos de haber sido mordido por algún animal.
- Deterioro de junquillos y jambas de las ventanas, 3 puertas, jambas y rodapiés.
- Falta de ventilación deteriorando los contornos de las ventanas por condensación.
- Deterioro del pavimento de madera por acumulación de líquidos, dejando manchas en profundidad.
Daños cuya reparación total se valora en 5.308,90€.
Se condena a los demandados/inquilinos a pagar la cantidad de 3.579,14€
RAZONAMIENTOS LEGALES:
La falta de indicación por la arrendadora de los defectos del inmueble en el burofax por el que notificaba la resolución del contrato no constituye acto propio que impida la reclamación de los defectos, no justifica que los daños no existieran, ni impide al actor reclamar después su reparación especialmente cuando los daños se constatan pericialmente escasos días después la devolución de las llaves a la propiedad.
En los daños reclamados se indican distintas causas: 1) daños por incendio y humo; 2) daños por animal doméstico y 3) daños por condensación.
Los primeros fueron reconocidos lisa y llanamente por la parte arrendataria.
La parte arrendataria reconoció en su escrito de contestación tener el perro. En todo caso la existencia de animal doméstico en la casa fue corroborada por el perito que emitió el informe quien constató no solo los arañazos y mordeduras, sino que incluso apreció el olor de animal.
En definitiva tanto los daños cuyo origen se sitúa pericialmente en la existencia de incendio como los que se indican causados por animal doméstico se consideran imputables a la parte arrendataria por lo que deben ser concedidos.
Los daños por humedades no se conceden porque nueve meses de duración de alquiler por más que no haya podido existir una ventilación adecuada del inmueble no justifica que deban atribuirse a la parte arrendataria estos daños cuya etiología además puede ser diversa (incluso imputable al propio material).
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)
Cómo debes declarar el alquiler de tu plaza de garaje
En el ámbito de las comunidades de propietarios es importante tener en cuenta la fiscalidad que rodea a las plazas de garaje desde el punto de vista del propietario.
Dada la situación económica actual, alquilar una plaza de garaje es una buena opción para asegurarse un pequeño sobresueldo mensual.
Ahora bien, fiscalmente los ingresos por arrendamiento de plazas de garaje constituyen renta declarable en el impuesto sobre la renta por el concepto de rendimientos de capital inmobiliario, con la imputación habitual de gastos (IBI, amortización, intereses, reparación y conservación, servicios personales y saldos de dudoso cobro, y en general los necesarios para obtener los rendimientos -art. 23 de la ley de IRPF-).
Como consecuencia de la asimilación de las plazas de aparcamiento de la condición de vivienda habitual (adquisición conjunta con la vivienda, con un máximo de dos), se podrá aplicar la reducción del 60% (o del 100% en caso de cumplimiento de los requisitos -arrendadores de 18 a 30 años con rendimientos superiores al IPREM-) del rendimiento neto a los alquileres de plazas de aparcamiento adquiridas juntamente con la vivienda.
No obstante, en caso de que el arrendador disponga de un local y al menos una persona contratada a jornada completa para esta actividad, se integrarán los rendimientos por el concepto de “Rendimientos de Actividades Económicas” del Impuesto sobre la Renta (art. 27.2 LIRPF).
Aunque los particulares no son sujetos pasivos de IVA, el arrendamiento individual o separado de la plaza de garaje convierte al arrendador en empresario a efectos del IVA, por lo que ha de repercutirlo al inquilino en las rentas que cobre y liquidar y en su caso ingresar periódicamente las cuotas en Hacienda (así como realizar el correspondiente resumen anual y resto de obligaciones formales). El tipo de IVA aplicable a esta operación es el del 18%.
Este arrendamiento estaría exento si la plaza de aparcamiento se arrendara conjuntamente con la vivienda.
Por Nadia Mesa del Castillo
Asesora Fiscal del
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
Deducción por alquiler para inquilinos en Cataluña – Renta 2011
Por alquiler de la vivienda habitual (Art. 1o.1 Ley 31/2002).
Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:
1.- El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
- Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2011).
- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12 de declaración, no supere 20.000 euros anuales.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
2.- El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del im- puesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2011) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa (38) y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores.
Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción:
1.- Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior “Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción”.
2.- Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
3.- Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.
Más información
1.- Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2011
2.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Caseros
3.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Inquilinos
Deducción por alquiler para inquilinos en Castilla y León – Renta 2011
Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
Cuantías y límites máximos de la deducción:
1.- El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros.
2.- El 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales. Es decir, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, excluidos los siguientes:
- Los que excedan de 10.000 habitantes.
- Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capi- tal de la provincia.
A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el estable- cido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2010. En el portal tributario de la Junta de Castilla y León, en la dirección www.jcyl.es, se da publicidad de los municipios que cumplen los requisitos anteriores, tal y como establece la Orden de HAC/16/2010, de 13 de enero (BOCYL 22-01-2010), cuya vigencia ha sido prorrogada para el año 2011 por Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Tributos (BOCYL 3-01-2011).
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:
l Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normal- mente, el 31 de diciembre de 2011).
l Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo perso- nal y familiar (suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12) no supere las siguientes cantidades:
- 18.900 euros en tributación individual.
- 31.500 euros, en tributación conjunta.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.
Más información
1.- Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2011
2.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Caseros
3.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Inquilinos
Deducción por alquiler para inquilinos en Cantabria – Renta 2011
Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y discapacitados.
Cuantía y límites máximos de la deducción:
1.- El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300 euros anuales.
2.- En caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600 euros, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción que a continuación se comentan.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
1.- Tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Se- guridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2.- Que la suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, sea inferior a:
- 22.000 euros en tributación individual.
- 31.000 euros en tributación conjunta.
3.- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la renta del contribuyente.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.
Más información
1.- Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2011
2.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Caseros
3.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Inquilinos