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Deducción por alquiler para inquilinos en Canarias – Renta 2011

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Por alquiler de vivienda habitual.
Cuantía, requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:


1.-El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la base imponible general del contribuyente, casilla 455 de la página 10 de la declaración no sea superior a las cantidades siguientes:
- 20.000 euros anuales en tributación individual.
- 30.000 euros anuales en tributación conjunta.

b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general obtenida en el período impositivo.
A estos efectos, el concepto de vivienda habitual será el contenido en la Ley del IRPF.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

Más información
1.- Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2011
2.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Caseros
3.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Inquilinos


Deducción por alquiler para inquilinos en Baleares – Renta 2011

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Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, discapacitados o familias numerosas
(Art. 5 Ley 6/2007, redacción Ley 1/2009).
Cuantía e importe máximo de la deducción:


1.- El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta. Se entenderá por vivienda habitual aquella que como tal viene definida en el artículo 68.1.3o de la Ley del IRPF.

Ámbito subjetivo:
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo (nor- malmente, el 31 de diciembre de 2011).
2.- Que tenga la consideración de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
3.- Que sean el padre o padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a patria potestad e integren una familia numerosa. (Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19).)

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

1.- Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribu- yente menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración y casillas 675 y 676 de la página 12 de la declaración, respectivamente, no supere las siguientes cuantías:

- 18.000 euros en tributación individual.
- 30.000 euros en tributación conjunta.
Tratándose de familias numerosas los límites cuantitativos del párrafo anterior serán:
- 24.000 euros en tributación individual.
- 36.000 euros en tributación conjunta.

En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan todas las condiciones establecidas y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por ellos.

1.- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente en el territorio de las Illes Balears.

2.- Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.

3.- Que la vivienda esté ocupada efectivamente por el contribuyente y se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del 25), a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

4.- Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda que esté a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada en otra isla.

5.- Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción algu- na por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda o, en su caso, a las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

Más información
1.- Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2011
2.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Caseros
3.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Inquilinos

Deducción por alquiler para inquilinos en Asturias– Renta 2011

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Por arrendamiento de vivienda habitual.
Cuantías y límites máximos de la deducción


1.- El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

2.- El 15%, con el límite de 606 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

1.- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
- 25.009 euros en tributación individual.
- 35.240 euros en tributación conjunta.

2.- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base
imponible del período impositivo.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

Más información
1.- Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2011
2.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Caseros
3.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Inquilinos

Deducción por alquiler para inquilinos en Andalucía – Renta 2011

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Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.
Cuantía e importe máximo de la deducción:


El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

1.- Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2011). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

2.- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.

3.- Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del 25), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.

4.- Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.
El NIF del arrendador/a de la vivienda se hará constar en la casilla 943 de la declaración.

5.- Que el contribuyente no se aplique en el mismo período impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

6.- La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, las cantidades satisfechas que puedan ser objeto de deducción corresponderán a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deduc- ción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Más información
1.- Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2011
2.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Caseros
3.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Inquilinos

Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Caseros

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La reducción del rendimiento neto generado por el alquiler de viviendas se eleva este año del 50% al 60%. Los caseros todavía pueden llegar a reducirse hasta el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros. Para los contratos anteriores a 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100% hasta que el arrendatario cumpla 35 años. Es importante subrayar que debe tratarse de la vivienda habitual del inquilino y el casero debe declarar el alquiler para posteriormente aplicar las reducciones que le correspondan de acuerdo a los requisitos estipulados por Hacienda.

Este es el tratamiento fiscal establecido por la Agencia Tributaria en su Manual práctico de Renta y Patrimonio 2011:

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
(Arts. 23.2 y disposición transitoria decimonovena Ley IRPF y 16 Reglamento).


1.- Reducción 60%

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, en los términos anteriormente comentados, aunque éste resulte negativo, se reducirá en un 60%.

Novedad 2011: con efectos desde el 1 de enero de 2011 se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60%. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

2.- Reducción 100%

La reducción del 60% anteriormente comentada se eleva hasta el 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2011 (IPREM).

Novedad 2011: con efectos desde el 1 de enero de 2011 se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100%. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos anteriormente comentados. En aquellos casos en que el requisito de edad sólo se cumpla durante una parte del año, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento neto que corresponda al período en que se cumple el citado requisito y no sobre los de todo el año. Importante: la reducción del 100% no será aplicable en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho sea negativo. En este caso, el importe sólo se reducirá en un 60%.

A efectos de la aplicación de esta reducción, el arrendatario debe presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido:

- Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
- Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
- Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 30 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
- Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
- Fecha y firma del arrendatario.
- Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.

3.- Reducción por arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011

A efectos de la aplicación de la reducción del 100% la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.

El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles. Recuerda: El importe total a deducir por los intereses de los capitales ajeno invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los de reparación y conservación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

RENDIMIENTOS CON PERÍODO DE GENERACIÓN SUPERIOR A DOS AÑOS U OBTENIDOS DE FORMA NOTORIAMENTE IRREGULAR EN EL TIEMPO
(Arts. 23.3 Ley IRPF y 15 Reglamento).


Reducción 40%.
Una vez practicada, en su caso, la reducción anterior que proceda, podrá efectuarse la reducción del 40 por 100 del rendimiento neto resultante en los siguientes supuestos:
a) Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años.

En el caso de que estos rendimientos se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reduc- ción del 40 por 100, cuando el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

b) Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Tienen esta consideración exclusivamente los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
- Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.

En los supuestos de traspaso o cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio, debe precisarse que la cantidad que reciba el titular del inmueble, es decir, el propietario o el titular de un derecho de disfrute sobre el mismo, tiene la consideración de rendimiento del capital inmobiliario ob- tenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Sin embargo, la cantidad que percibe el arrenda- tario por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento, al no ser titular de ningún derecho real sobre el inmueble, no constituye rendimiento del capital inmobiliario, sino ganancia patrimonial. (Véase la página 346 y s. del Capítulo 11 de la Guía de la Declaración de la Renta 2011 en la que se contiene un ejemplo de determinación de la ganancia patrimonial en los supuestos de traspaso o cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio)

- Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
- Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

Base de la reducción
La base de esta reducción está constituida por el saldo resultante de aplicar sobre el rendimiento neto la reducción por arrendamiento de vivienda que proceda (60% ó 100%).

RENDIMIENTO MÍNIMO COMPUTABLE EN CASO DE PARENTESCO
(Arts. 24 y 85 Ley IRPF)


Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior a la cuantía que resultaría de la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias al inmueble o derecho real de que se trate.

De acuerdo con dicho régimen especial, el rendimiento neto total mínimo no podrá ser inferior al que resulte de aplicar:

- El 2% al valor catastral que corresponda al inmueble en cada período impositivo.
- El 1,1% al valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994.

Se aplicará, asimismo, el porcentaje del 1,1% en el supuesto de que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre), el inmueble carezca de valor catastral o dicho valor no haya sido notificado a su titular, si bien dicho porcentaje se aplicará sobre el 50% del valor por el que los mismos deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, sobre el mayor valor de los dos siguientes:

a) Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
b) Valor, contraprestación o precio de adquisición.

Si los arrendatarios del inmueble son varios, este régimen especial se aplica a la parte del rendimien- to neto que corresponda a los familiares que tengan el grado de parentesco legalmente establecido. Si el rendimiento neto correspondiente al arrendamiento o cesión del inmueble, una vez aplicadas sobre el mismo, en su caso, las reducciones anteriormente comentadas, fuese inferior al rendimiento mínimo, se hará constar este último importe en la casilla 078 de la página 4 de la declaración.

Rendimiento neto reducido
El rendimiento neto reducido del capital inmobiliario correspondiente a cada uno de los inmuebles productores de dichos rendimientos es, con carácter general, el resultado de practicar sobre el rendi- miento neto las reducciones que correspondan de las anteriormente comentadas.

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea un familiar, en los términos anteriormente comentados, el rendimiento neto reducido será el mayor de las dos cantidades siguientes:

a) Rendimiento neto correspondiente al arrendamiento o cesión del inmueble, una vez aplicadas sobre el mismo, en su caso, las reducciones que procedan de las anteriormente comentadas.
b) El rendimiento mínimo computable por el citado inmueble en caso de parentesco.



IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
[Art. 14.1 a) Ley IRPF]


Como regla general, los rendimientos del capital inmobiliario, tanto los ingresos como los gastos, deben imputarse al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, con independencia del momento en que se haya producido el cobro de los ingresos y el pago de los gastos.

No obstante lo anterior, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta por encon- trarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía (no la mera falta de pago), los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la sentencia judicial adquiera firmeza, aunque no se hayan cobrado en dicho ejercicio [Art. 14.2 a) Ley IRPF].

Las rentas estimadas del capital inmobiliario y las derivadas de operaciones vinculadas se impu- tarán al período impositivo en que se entiendan producidas. Dicho ejercicio será aquél en el que se hayan realizado las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar los rendimientos de esta naturaleza [Art. 14.2 f) Ley IRPF].

DECLARACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EXCLUIDA LA VIVIENDA HABITUAL E INMUEBLES ASIMILADOS

Consideraciones generales.
La consignación en la declaración de las rentas (rendimientos del capital inmobiliario y rentas inmobiliarias imputadas) (El régimen de imputación de rentas inmobiliarias se comenta en las páginas 292 y ss. del Capítulo 10 de la Guía de la Declaración de la Renta 2011) derivadas de los bienes inmuebles de los que, en todo o en parte, el declarante o declarantes hayan sido propietarios o usufructuarios en algún momento del ejercicio 2011, con excepción de la vivienda habitual y, en su caso, de los trasteros anejos y plazas de garaje, hasta un máximo de dos, adquiridos conjuntamente con la misma, se realizará en el apartado “C” de la pá- gina 4 de la declaración, haciendo constar para cada inmueble los datos que se indican más abajo.

Datos particulares de cada inmueble.
a) Indicación del contribuyente titular del inmueble, casilla 060. En declaraciones conjuntas, si el inmueble pertenece por partes iguales a ambos cónyuges, se consignará en dicha casilla la expre- sión “Común”. En caso contrario, se hará constar el miembro de la unidad familiar que ostenta la titularidad total o parcial del inmueble, “Primer declarante”, “Cónyuge”, “Hijo 1o”, “Hijo 2o”, etc. b) Porcentaje o grado de titularidad, casilla 061. Los porcentajes de titularidad que proceda con- signar se expresarán en números enteros con dos decimales.

c) Naturaleza, casilla 062. Se hará constar la clave que corresponda a la naturaleza o carácter del inmueble urbano o rústico, según la siguiente relación:
Clave Naturaleza

1 Inmueble urbano.
2 Inmueble rústico.

Para determinar el carácter urbano o rústico de los inmuebles se atenderá a lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE del 8).

d) Uso o destino del inmueble, casilla 063. Se indicará la clave que corresponda de las siguientes:
Clave I Uso o destino
1 – Arrendamiento. Inmueble que ha estado arrendado, subarrendado o cedido a terceros, dando lugar por ello a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.

2 A disposición de sus titulares. Inmueble que ha permanecido a disposición de sus titulares, dando lugar por ello a imputación de rentas inmobiliarias.

3 Arrendamiento y a disposición de sus titulares. Inmueble que, en todo o en parte, ha estado arrendado, subarrendado o cedido a terceros, dando lugar por ello a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y que también ha permanecido sucesiva o simultáneamente, a disposi- ción del contribuyente, dando lugar a imputación de rentas inmobiliarias.

4 Arrendamiento como inmueble accesorio. Inmueble arrendado, subarrendado o cedido a ter- ceros, conjuntamente con otro inmueble que constituye el objeto principal del arrendamien- to, subarrendamiento o cesión, cuando no esté especificada la parte de la contraprestación que corresponde individualmente a cada uno de ellos. (Por ejemplo, la plaza de garaje arrendada conjuntamente con una vivienda por un único importe).

5 Arrendamiento como inmueble accesorio y a disposición de sus titulares. Inmueble arrendado, subarrendado o cedido a terceros como inmueble accesorio, y que también ha permanecido, simultánea o sucesivamente, a disposición del contribuyente, dando lugar por ello a imputación de rentas inmobiliarias.

6 Vivienda habitual del anterior cónyuge. Inmueble del que el contribuyente es total o parcial- mente titular, pero que constituye la vivienda habitual de su anterior cónyuge por haberle sido asignado a éste el uso exclusivo del mismo en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio.

e) Situación, casilla 064. Se hará constar la clave indicativa que en cada caso corresponda a la situación del inmueble, según la siguiente relación:

Clave I Situación
1 Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, con excep-ción de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.

2 Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o Comunidad Foral de Navarra.

3 Inmueble situado en cualquier punto del territorio español, pero sin tener asignada referencia catastral.

4 Inmueble situado en el extranjero.

f) Referenciacatastral, casilla065. De haberse consignado en la casilla correspondientea “Situación” la “Clave 1″ o la “Clave 2″, deberá hacerse constar en la casilla correspondiente la referencia catastral del inmueble. Este dato figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También puede obtenerse la referencia catastral en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, en la dirección “http://www.sedecatastro.gob.es“, o bien llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono 902 373 635).

Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derecho o facultades de uso o disfrute sobre los mismos.

La declaración de los ingresos íntegros computables, gastos deducibles, rendimiento neto, reduc- ciones del rendimiento neto, así como, en su caso, el rendimiento mínimo computable en caso de parentesco que proceda se efectuará en las casillas 070 a 079 de acuerdo con lo comentado para cada uno de ellos en los epígrafes respectivos de este mismo Capítulo.

Relación de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas.

En este epígrafe del apartado C de la página 4 de la declaración se relacionarán exclusivamente los bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas de las que el contribuyente haya sido, durante el ejercicio 2011, socio, comunero o partícipe.
Para cada uno de los inmuebles que deban reflejarse en las casillas 094 a 099 de este apartado se harán constar los datos relativos al contribuyente partícipe, NIF de la entidad, grado de participación, naturaleza, situación y referencia catastral. La cumplimentación de estos datos se efectuará de acuerdo con las indicaciones anteriormente realizadas.

Importante: los rendimientos del capital inmobiliario atribuidos al socio comuner o partícipe como consecuencia del arrendamiento o cesión a terceros de inmuebles por entidades en régimen de atribución de rentas deberán declararse en el apartado F de la página 8 de la declaración.

En consecuencia, en estos supuestos, deberán cumplimentarse el apartado “Relación de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas” por los datos identificativos del contribuyente y del inmueble y, además, la rúbrica “Atribución de rendimientos del capital inmobiliario” del apartado F de la página 8 por los rendimientos atribuidos por la entidad incluida en el régimen de atribución de rentas.





Más información
1.- Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2011
2.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Caseros
3.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Inquilinos


Notas:

Manual práctico de Renta y Patrimonio 2011: Esta edición del Manual Práctico Renta y Patrimonio 2011 se cerró el día 28 de marzo de 2012 en base a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio publicada hasta dicha fecha con efectos para el ejercicio 2011. Cualquier modificación posterior en las normas de los citados Impuestos aplicables al mencionado ejercicio, deberá ser tenida en cuenta.

País Vasco: Las Instituciones vascas, en virtud de la Legislación vigente (Estatuto de Gernika y Concierto Económico), regulan y recaudan los impuestos en Euskadi. Así, las Juntas Generales de cada Territorio aprueban las normas tributarias mientras que las Diputaciones Forales se encargan de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos.

Navarra: La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo de carácter administrativo, creado por Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Economía y Hacienda, ejerce, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral.

Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Inquilinos

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Los inquilinos pueden deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, además de las deducciones autonómicas que por este concepto pudiera haber apro­bado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011.

Este es el tratamiento fiscal establecido por la Agencia Tributaria en su Manual práctico de Renta y Patrimonio 2011:

Deducción por alquiler de la vivienda habitual
(Art. 68.7 Ley IRPF)


Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011, los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración de la Renta 2011.

Base máxima de la deducción.

La base máxima de esta deducción es de:
a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igualo inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.

Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (Base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.

Importante: los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.020 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.

Ejemplo:
Don M.A.V. tiene desde el ejercicio 2006 su vivienda habitual en alquiler. En el ejercicio 2011 ha satisfecho por este concepto al arrendador la cantidad de 6.960 euros anuales.

La base imponible general del contribuyente en el ejercicio 2011, que tributa de forma individual, ha ascendido a 21.135,50 euros y la base imponible del ahorro a 612,25 euros.

Determinar el importe de la deducción por el alquiler de la vivienda habitual en el ejercicio 2011.

Solución:

Cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual ………………………………… 6.960,00 Base máxima de la deducción:
Al ser su base imponible superior a 17.707,20 euros, la base máxima de deducción se determinará restando de 9.040 euros el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

Es decir: 9.040-[1,4125x(21.747,75-17.707,20)]………………………………………….. 3.332,72
Importe de la deducción: (3.332,72 x 10,05%) ……………………………………………….. 334,94

El importe de la deducción así determinado se hará constar en las casillas 716 y 772 de la página 13 de la declaración consignando en cada una de ellas el 50% del total de la deducción. Es decir, 334,94 x 50% = 167,47.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS PARA INQUILINOS

1.- Andalucía
2.- Asturias
3.- Baleares
4.- Canarias
5.- Cantabria
6.- Castilla y León
7.- Cataluña
8.- Extremadura
9.- Galicia
10.- Madrid
11.- Navarra
12.- País Vasco -Álava
13.- Comunidad Valenciana

Más información
1.- Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2011
2.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Caseros
3.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Inquilinos


Notas:

Manual práctico de Renta y Patrimonio 2011: Esta edición del Manual Práctico Renta y Patrimonio 2011 se cerró el día 28 de marzo de 2012 en base a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio publicada hasta dicha fecha con efectos para el ejercicio 2011. Cualquier modificación posterior en las normas de los citados Impuestos aplicables al mencionado ejercicio, deberá ser tenida en cuenta.

País Vasco: Las Instituciones vascas, en virtud de la Legislación vigente (Estatuto de Gernika y Concierto Económico), regulan y recaudan los impuestos en Euskadi. Así, las Juntas Generales de cada Territorio aprueban las normas tributarias mientras que las Diputaciones Forales se encargan de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos.

Navarra: La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo de carácter administrativo, creado por Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Economía y Hacienda, ejerce, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral.

Cómo desgravar tu alquiler en la Renta 2011

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Ya ha llegado la época del año en que nos toca juntar papeles con sellos para rendir cuentas a la Agencia Tributaria.

Estamos en campaña, no política, algo más aburrida: fiscal.

Para que se te haga más leve tu Renta 2011, te dejamos aquí la guía para la Declaración del Alquiler de Vivienda en la Renta 2011, para caseros e inquilinos.

Toda tuya:


1.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Inquilinos

Los inquilinos pueden deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, además de las deducciones autonómicas que por este concepto pudiera haber apro­bado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011.

La base máxima de esta deducción es de:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igualo inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.

Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (Base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.

[Más información y ejemplo práctico]

2.- Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Caseros

La reducción del rendimiento neto generado por el alquiler de viviendas se eleva este año del 50% al 60%. Los caseros todavía pueden llegar a reducirse hasta el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros. Para los contratos anteriores a 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100% hasta que el arrendatario cumpla 35 años.

Es importante subrayar que debe tratarse de la vivienda habitual del inquilino y el casero debe declarar el alquiler para posteriormente aplicar las reducciones que le correspondan de acuerdo a los requisitos estipulados por Hacienda.

[Más información y ejemplo práctico]

IRPF 2011. Alquileres y caseros

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Pedro Hernández del OlmoAhora que estamos a punto de empezar el plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puede ser de interés la lectura de estas consideraciones a quienes están percibiendo alquileres urbanos.

En primer lugar hay que destacar que la Agencia Tributaria ha anunciado (Resolución de 24/02/2012 BOE nº 52) entre otras medidas para perseguir el fraude fiscal: Actuaciones de investigación para el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio. La explotación conjunta de la información obtenida en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) y de Consumo de energía eléctrica (modelo 159), y de la proporcionada por el Catastro permitirá desarrollar una intensa campaña de control de viviendas y locales comerciales con el fin de poner de manifiesto aquellos en los que, pese a existir indicios relevantes de su uso cotidiano por personas físicas o jurídicas distintas de sus propietarios, no son declarados como arrendados.

En cuanto al tratamiento fiscal hay que distinguir entre los alquileres que constituyen la vivienda habitual del inquilino y los demás alquileres.

A.- Los primeros gozan de un tratamiento fiscal privilegiado que puede llegar a una reducción del 100% en inquilinos menores de 30 años y el 60% en los demás casos. Se conserva el límite de 35 años para los contratos anteriores a 1/1/2011.

En ambos casos es obligatorio consignarlos en la declaración, hasta tal punto que si no se declaran y la AEAT lo detecta el arrendador no podrá beneficiarse de esas reducciones. Por otra parte el inquilino debe acreditar haber obtenido unos rendimientos netos superiores al IPREM (salario mínimo) mediante comunicación firmada, en la que manifieste también su edad. NO obstante la falta de esta comunicación no perjudica los derechos del arrendador.

Cuando existan varios arrendatarios la reducción del 100% se aplica sobre la parte del rendimiento neto correspondiente a los arrendatarios que cumplan esa condición.

B.- En los demás alquileres (arrendamiento de casa rural, de vivienda por temporada, de vivienda a una persona jurídica, a una embajada, a una entidad sin fines lucrativos etc.) no cabe acogerse a esta reducción y además hay que subrayar que son arrendamientos sujetos a IVA.

C.- En ambos supuestos cabe deducir los gastos necesarios para la obtención de los alquileres, por ejemplo:

• Intereses del préstamo hipotecario
• IBI
• Gastos de Comunidad y conservación
• Amortización del inmueble

Hay que tener en cuenta que los gastos por intereses y los de conservación conjuntamente no pueden exceder de de los rendimiento íntegros obtenidos, ese exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

Pedro Hernández, abogado
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Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)


IRPF 2011: Inquilinos y alquileres

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Pedro Hernández del OlmoAhora que estamos a punto de empezar el plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puede ser de interés la lectura de estas consideraciones a quienes están pagando alquiler por su vivienda habitual:

A.- Estos contribuyentes pueden acogerse a la deducción estatal por tener su vivienda habitual en régimen de alquiler.

Se exige como requisito haber tenido una base imponible en IRPF inferior a 24.107,20 euros, para cuyo cálculo habrá que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro.

Para el cálculo de la base máxima de la deducción se establecen unos límites según que el contribuyente haya tenido una base imponible igual o inferior a 17.707,20€ será 90.40 euros anuales y en otro saco una reducción proporcional de esa cifra. En cualquier caso son cifras que la aplicación PADRE calcula automáticamente.

Quién se acoja a esta deducción puede acogerse también a la de cuenta de ahorro vivienda, siempre que cumpla los requisitos exigidos para ello.

En el concepto de alquiler deducible se pueden incluir los gastos y tributos que el arrendatario deba satisfacer por contrato.

No cabe esta deducción en el supuesto de una propiedad indivisa en la que uno de los condueños sea arrendatario de la mitad del otro.
Se admite la deducción en un alquiler con opción de compra de vivienda.

Se admite la deducción por vivienda en el extranjero, si el inquilino es contribuyente de IRPF.

B.- También hay que tener en cuenta que determinadas Comunidades Autónomas tienen establecidas deducciones propias con cuantías y requisitos específicos.

En algunas (Andalucía, Islas Baleares, Galicia, Valencia) se exige como requisito el depósito de la fianza obligatoria en el Organismo correspondiente, el incumplimiento de este requisito puede dar lugar a que, si el inquilino ha practicado la deducción, la AEAT le haga una liquidación ‘paralela’ dándola de baja con intereses y posible sanción. Conviene por tanto exigir formalmente al arrendador el cumplimiento de esta obligación de depositar la fianza.

Pedro Hernández, abogado
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En qué debes fijarte antes de alquilar

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Doris Soro ToranCuando buscamos un piso de alquiler, solemos fijarnos en primer lugar en el aspecto estético que presenta, pero lo más importante, lo que va a proporcionarnos (o no) calidad de vida es el estado en que se encuentren las instalaciones.

Si se encuentran en mal estado o han quedado obsoletas, aparte de los dolores de cabeza que nos supondría su renovación (ya que no gasto económico pues todo lo que se refiera a la habitabilidad de la vivienda corre a cargo del propietario), corremos un riesgo real especialmente en el caso de las instalaciones eléctricas.

¿Qué hemos de tener en cuenta antes de alquilar para solicitar al propietario una puesta al día o, simplemente, dejarlo correr y buscar otra vivienda?

1. Cuidado con las instalaciones eléctricas obsoletas. Algunas pistas para detectarlas son cableado a la vista, interruptor de corte único… Hay que averiguar asimismo la potencia que soportan pues incluso el uso de electrodomésticos usuales como lavadora, plancha o microondas pueden generar una sobrecarga y provocar un incendio.

2. Revisa las tuberías para ver si todavía son de plomo. Puedes comprobarlo si hay algún tramo visto: son de color gris mate y se rayan con facilidad con cualquier objeto metálico.

El plomo puede llegar a ser tóxico, por lo que si no se van a cambiar, tendremos que tomar algunas precauciones en el día a día, como dejar correr el agua antes de beber y no utilizar el agua caliente ni siquiera para cocinar, sino utilizarla fría y calentarla después.

3. Si no hay calefacción central, ¿tiene el termo eléctrico capacidad suficiente para nuestras necesidades? No es grave pero sí muy incómodo quedarte sin agua caliente en mitad del baño de los niños.

4. Incidiendo en el tema de la calefacción, si no hubiera calefacción central de gas natural, la más económica normalmente en una vivienda, hemos de valorar el coste por mes de la factura de la luz según el uso que vayamos a darle, tanto si la que hay depende de la electricidad como si no hay ningún tipo de calefacción y tenemos que utilizar radiadores.

5. Asegúrate de que el termo eléctrico cumple con los mínimos exigidos en cuanto a ventilación del aparato y también que se dispone de una terraza o patio donde almacenar las bombonas de butano si hay algún electrodoméstico en la vivienda que las requiera, por ejemplo en la zona de cocción.

Si te ha interesado este artículo, quizá quieras leer los post anteriores “Tu casa de quita y pon” y “Cómo arreglar tu piso de alquiler sin obras”.

Doris Soro Torán
INTERIORISTA
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Deshojando la margarita del agente inmobiliario

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Pedro Hernández del OlmoCon relativa frecuencia se suscitan en La Comunidad enconadas polémicas acerca de la conveniencia o no de utilizar los servicios de inmobiliarias o agentes a la hora de vender o alquilar un piso.

Desde la experiencia personal y profesional y con la objetividad de no ser arrendador ni arrendatario ni tener previsto comprar o vender un inmueble puedo hacer las siguientes consideraciones.

A.- Nadie sostiene ya aquello de que ‘el buen paño en el arca se vende’, para vender o alquilar un piso es necesario que los interesados lo conozcan con el mayor detalle posible, portales como éste facilitan que, con la mayor comodidad el futuro inquilino o comprador, pueda ‘hacer una visita virtual’ por el inmueble, sin embargo la visita efectiva al mismo es inexcusable, antes de decidir comprar o alquilar.

De acompañar en esa visita puede encargarse el dueño pero lo normal es que sea necesario repetirla con distintas personas en múltiples ocasiones, antes de encontrar el inquilino ideal, y no todo el mundo tiene la disponibilidad de tiempo suficiente.

Para realizar esta labor no es necesaria una especial formación técnica o académica, basta con un mínimo de ‘vis comercial’. Lo que es evidente que quien preste ese servicio debe percibir una remuneración. Ahí estriba el problema, ignoro el porcentaje entre visitas inútiles y fructíferas, lo que quizá no sea justo es el sistema actual, el que alquila el piso paga por unas y otras. Ahora que está en el candelero el ‘copago’ sanitario pudiera arbitrarse una ‘tasa fija’ por visita, con independencia del resultado de la misma.

B.- La labor más cualificada y significativa que, a mi juicio, realizan los APIs y Agencias es la determinación del precio en los alquileres y ventas, en este cometido son insustituibles, me estoy refiriendo desde luego a los auténticos profesionales del sector, cuyo criterio de valoración es incluso más recomendable que el de empresas de tasación o arquitectos, me explico: Las tasadoras y arquitectos habitualmente utilizan criterios valorativos objetivos y técnicos absolutamente respetables, pero si se quiere vender o alquilar un piso quien verdaderamente conoce la cifra que el mercado va a aceptar es el que la está manejando a diario, por lo tanto la opción es sencilla, unido a que el costo es menor.

C.- Hay un tercer aspecto que precisamente es el que con mayor insistencia utilizan estos profesionales para defender su trabajo: La labor de asistencia y asesoramiento.

Sin poner en duda que existen empresas de intermediación inmobiliaria que integran en su organización abogados con la cualificación necesaria para realizar esa labor también es cierto que la experiencia permite afirmar que en muchos casos ese asesoramiento se limita a un ‘copiar y pegar’ modelos de contratos y documentos que ni siquiera ha entendido quien lo pone a la firma de las partes.

También conviene recordar que los contratos de arrendamiento, ateniéndose rigurosamente a la LAU, permiten redactar clausulas en beneficio exclusivo de una de las partes, con lo cual se produce el contrasentido de que el inquilino suele pagar por un servicio, redacción del contrato, redactado en beneficio del arrendador.

Aún a riesgo de ser acusado de ‘barrer para casa’ considero que para esta labor siempre debe pedirse una segunda opinión profesional, que hoy es posible obtener con una llamada a un abogado de los que tienen/tenemos para ello un teléfono 807, mediante una pequeña cantidad se podrá facilitar al letrado los pormenores de la situación, que le permitan aconsejarle más atinadamente sobre lo que le conviene hacer.

Pedro Hernández, abogado
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La RBE chupa el 40% del presupuesto del Gobierno para Vivienda

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La Renta Básica de Emancipación (RBE) ha muerto pero seguirá coleando durante unos siete años más, hasta 2019. ¿Por qué? Todavía hay más de 300.000 jóvenes que la reciben y tienen derecho a seguir percibiéndola mientras cumplan los requisitos de la subvención. Además, hay otros a los que se les concedió antes de su finiquito el 31 de diciembre del año pasado y que todavía esperan cobrar su primer mes, son, según previsiones del Gobierno, 80.000 nuevas resoluciones. Para atender a todos, el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, ha anunciado que el Ministerio de Fomento ha presupuestado 318 millones para atender el pago de estas ayudas al alquiler para jóvenes, importe equivalente al 40% del presupuesto total de 814 millones con que cuenta el área de Vivienda de Fomento para 2012.

Del resto de presupuesto, 425 millones se destinan a cumplir obligaciones derivadas de los sucesivos planes de vivienda, otros 130 millones a pagar subvenciones de préstamos a la compra de pisos protegidos, y 120 millones más a cumplir con ayudas al pago de la entrada en la adquisición de este tipo de viviendas. En su comparecencia en la Comisión de Fomento del Congreso, Catalá ratificó que el Ministerio “ya trabaja en el diseño de una nueva política de vivienda más adecuada a la actual realidad económica y del sector”.

Más información
El Mundo: La RBE se ‘comerá’ hasta el 40% del presupuesto para vivienda
El Mundo: El Gobierno mantiene objetivos en vivienda con un 31% menos de dinero

Qué debes saber antes de alquilar

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Somos muchos los que como tú hemos alquilado piso y también nos ha costado tiempo, esfuerzo y muchos errores llegar a entender todos sus intríngulis. Por eso, porque sabemos cómo te sientes, vamos a ponértelo más fácil. Te decimos lo que debes saber antes de alquilar, el resto es cosa tuya:


1.- En qué debes fijarte antes de alquilar
Doris Soro Torán, interiorista, nos enseña a mirar los pisos que visitamos con ojos críticos: “Cuando buscamos un piso de alquiler, solemos fijarnos en primer lugar en el aspecto estético que presenta, pero lo más importante, lo que va a proporcionarnos (o no) calidad de vida es el estado en que se encuentren las instalaciones.” [ ]


2.- Lo básico que debes saber cuando alquilas una vivienda, ya seas casero o inquilino
Amparo BB, casera, nos cuenta qué es lo que tenemos que tener en cuenta cuando alquilamos: “Aunque antes de meterse en el jardín de los arrendamientos, todo casero e inquilino, debiera empaparse la Ley de Arrendamientos Urbanos, expongo a continuación alguna “pincelada” con lo mínimo que se debe tener en cuenta.” [ ]


3.- Los Papeles del Alquiler
Te contamos cómo solucionar todo el papeleo de tu alquiler, tanto si eres casero como inquilino: cómo escoger qué tipo de reserva de vivienda prefieres, cómo hacer un buen contrato de alquiler, cuáles son tus derechos y qué otros documentos puedes necesitar durante tu vida como inquilino o casero. [ ]

La RBE y el IRPF

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Pedro Hernández del OlmoAunque parece que la Renta Básica de Emancipación (RBE) tiene los días contados, teniendo en cuenta las fechas en las que estamos conviene ampliar o incluso rectificar lo expuesto en otro lugar.

Ante todo hay que subrayar la obligación de consignar la RBE en la declaración de la Renta.

Las ayudas percibidas como Renta Básica de Emancipación constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.

Hay que subrayar dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

Hay que tener en cuenta también que el contribuyente deberá presentar declaración por el impuesto si el conjunto de rendimientos íntegros obtenidos, del trabajo, del capital o de actividades económicas, junto con el importe de la subvención concedida, supera el límite de 1.000 euros anuales. (CV 7/04/2011)

Sin embargo y considerando el retraso que está sufriendo el pago efectivo de estas ayudas, que se produce incluso en distinto ejercicio fiscal, se plantea al contribuyente la carga fiscal añadida de declararlas y pagar por ellas sin haberlas cobrado.

En este sentido la Dirección General de Tributos ha resuelto (CV 24/10/2011) que se deberá imputar la ganancia patrimonial generada al periodo impositivo en que la Administración concedente de la ayuda haya procedido a su abono.

Considera la DGT que “dado que el pago de la Renta Básica de Emancipación reconocida y notificada por la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma sólo puede efectuarse tras determinadas actuaciones de verificación a realizar por la Administración General del Estado, la imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Administración concedente proceda a efectuar su pago, y no al periodo impositivo de la notificación de su concesión al interesado.”

Si el contribuyente por el incumplimiento de determinados requisitos el contribuyente se viera en la obligación de devolver la subvención recibida, podría instar la rectificación de la correspondiente autoliquidación, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. (CV 7/04/2011)

Pedro Hernández, abogado
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El Gobierno Vasco apuesta por gestionar y abaratar el alquiler

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Edificio PisosA partir de ahora será posible alquilar un piso en San Sebastián por 650 euros como máximo gracias al Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre que ha puesto en marcha el Gobierno Vasco. Con esta medida, que tendrá vigencia hasta el 2018, se pretende incorporar al mercado viviendas privadas a precios más asequibles que los del mercado libre.

El Departamento de Vivienda se encarga de garantizar que los propietarios cobren las rentas, obtengan defensa jurídica y puedan reparar los desperfectos mediante la contratación de las pólizas seguro necesarias para cubrirlos. A cambio, el Gobierno tiene la libertad de fijar los precios máximos de los alquileres, que serán más bajos que los del mercado libre actual, para que los demandantes que no pueden afrontar este tipo de alquileres, tengan acceso a una vivienda.

La primera condición para poder optar a un piso mediante el programa de intermediación es tener unos ingresos anuales entre 7.000 y 39.000 euros. Además, los futuros inquilinos deberán carecer de vivienda en propiedad o usufructo.

En cuanto a las viviendas, éstas no podrán estar bajo protección pública y deberán presentar las condiciones básicas de habitabilidad, además de estar equipadas con muebles en cocina y baños.

Los propietarios dejarán en manos de los agentes colaboradores la gestión de todos los trámites que se deriven del arriendo: firma del contrato, gestión del depósito, cancelación de las fianzas…

Los precios máximos oscilarán entre 400 y 650 euros, dependiendo del municipio:



Antecedentes: Avalloguer en Cataluña

El Govern de Catalunya ya impulsó este tipo de mediación de alquileres en septiembre de 2008 para velar por que los propietarios cobraran el alquiler, en un panorama con cada vez más impagos y morosidad.

Los propietarios que quisieran alquilar mediante el Avalloguer no podían pedir más de dos meses de fianza y las rentas a pagar no debían superar los 1.500 euros mensuales en la ciudad de Barcelona, 1.200 euros en el resto de municipios de zona A, 1.000 en zona B, 800 en localidades de la zona C y 600 en zonas D. En caso de impago, la Generalitat se hacía responsable de pagarle hasta 6 mensualidades al casero en caso de que el inquilino no pagara.

La medida, que tenía un carácter temporal permitió alquilar 33.255 viviendas en los primeros dos años, hecho que propició su estabilidad permanente.


Desenredamos el lío de la RBE en la Renta 2011

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La Renta Básica de Emancipación (RBE) y la declaración de la renta llevan jugando al gato y al ratón desde 2008, año en que nació esta ayuda. En plena campaña fiscal vuelven las viejas dudas con caras nuevas: ¿Tengo que declarar la RBE? ¿cómo? ¿y si la tengo concedida pero todavía no la he cobrado? …. Vamos a desenredar el lío:

1.- ¿Tengo declarar la RBE en la Renta 2011?

Sí. La RBE es una ganancia patrimonial no sometida a retención, razón por la que el beneficiario está obligado a presentar declaración de renta siempre que la suma de sus rendimientos anuales del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales supere la cantidad de 1.000 euros. Eso no quiere decir que tenga que devolver en forma de impuestos una parte de la RBE recibida, sino que dependerá de sus ingresos totales y del resultado de su declaración.

Y esto es lo que dice la Agencia Tributaria: “La Renta Básica de Emancipación (RBE) se regula por RD 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo y por RD 1260/2010, de 8 de octubre.

No existe en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo que están sometidas al mismo como ganancia patrimonial , integrándose en la base imponible general.

Esto determina que la obtención de este tipo de rentas implicará para sus perceptores, con carácter general, la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

2.- ¿Cómo incluyo la RBE en la Renta 2011?

En la casilla 314 de la página 9 de la declaración, en el apartado G1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales). Se ha incluido esta nueva casilla para diferenciar del resto de otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales las ganancias correspondientes a la renta básica de emancipación.

3.- ¿Si me concedieron la RBE el año pasado, pero todavía no he cobrado nada, tengo que declarar ya esos ingresos en la Renta 2011?

No. Debido al enorme retraso que se está registrando en el pago de la RBE, la misma Dirección General de Tributos (DGT) entiende que la RBE se debe declarar cuando se recibe el dinero, no antes. Este es el caso práctico que se le planteó a la DGT y su respuesta:

Pregunta
En noviembre de 2010 la Comunidad Autónoma resolvio reconocer al contribuyente el derecho a obtener una ayuda como Renta Básica de Emancipación, y en julio de 2011 le comunico el abono  de mensualidades que corresponden a los meses de octubre de 2010 hasta mayo de de 2011. Determinar la imputación temporal de la ayuda percibida.

Respuesta
Las ganancias patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Este hecho se produce en las subvenciones y ayudas en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesión, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible.
Dado que el pago de la Renta Básica de Emancipación reconocida y notificada por la respectiva Comunidad Autónoma sólo puede efectuarse tras determinadas actuaciones de verificación a realizar por la Administración , la imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Administración concedente proceda a efectuar su pago, y no al periodo impositivo de la notificación de su concesión al interesado.
En consecuencia, la consultante deberá imputar la ganancia patrimonial generada al periodo impositivo en que la Administración concedente de la ayuda haya procedido a su abono, es decir, al año 2011.


Normativa/Doctrina

Artículo 14 1 c) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2531 – 2011 , de 24 de octubre de 2011

4.- ¿Y si me arriesgo y no declaro la RBE aunque me toque hacerlo?

Lo más seguro es que la Agencia Tributaria o el Ministerio de Fomento detecten el fraude y dejen de pagarte la RBE hasta que te pongas al día con tus obligaciones fiscales. Ya ha pasado anteriormente y te puede pasar a ti, así que lo mejor es no jugar. Al principio, un porcentaje elevado de jóvenes que percibían la RBE no sabían que tenían que incluir los ingresos de la RBE en su declaración de la renta, pero ahora las instituciones públicas y los medios de comunicación han difundido de forma masiva esta obligación así que el “no lo sabía” no es una buena excusa.

Pedro Hernández del OlmoAnálisis Legal de la RBE y el IRPF de Pedro Hernández del Olmo, abogado y experto de La Comunidad

“Aunque parece que la Renta Básica de Emancipación (RBE) tiene los días contados, teniendo en cuenta las fechas en las que estamos conviene ampliar o incluso rectificar lo expuesto en otro lugar. Ante todo hay que subrayar la obligación de consignar la RBE en la declaración de la Renta.” [ ]

Guía de la Declaración de la Renta 2011 – Inquilinos

Los inquilinos pueden deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, además de las deducciones autonómicas que por este concepto pudiera haber apro­bado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011. [ ]

Cómo confiar en un inquilino

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Vaya momento que vivimos ¿eh?

Concretamente, hablo de arrendamientos, y de inquilinos, que es lo que mi tocaya Amparo me ha pedido que haga.

La feroz competencia fruto de la enorme cantidad de viviendas en oferta, te obliga a rebajar tus exigencias si no quieres que el tuyo acabe engrosando el mercado de pisos vacíos.

Eso lo pone aún más difícil.

Porque sin exigir aval bancario, o seguros, u otras garantías… todavía se hace más importante el escoger a un buen inquilino.

Así que minorando las exigencias, es imprescindible tener un producto mejor que el de los demás, para que más interesados lo quieran, y así poder elegir inquilino.

Ajústate al mercado, y ten tu piso en perfecto estado de revista.

Al margen de los pastelillos “funcionarios”, “propietarios”, o “con aval de padres solventes”, en mi opinión se puede alquilar con cierta tranquilidad a una persona con antigüedad en el trabajo, o bien, con una buena preparación.

Alguien que – por supuesto – te haya convencido en la entrevista personal que describo en mi inquilin@ ideal.

Incluso poniéndonos en el peor de los casos: que quedándose en paro no se marchara a otra parte y hubiera que demandar el desahucio y las rentas impagadas, será muy difícil que alguien de esas características sea insolvente, o si lo es, que lo sea mucho tiempo.

En el primer caso porque aunque se quedara sin empleo, cobraría una substancial indemnización, y en el segundo, porque estoy convencida de que no pasarán tantos años hasta que vuelva a encontrar otro trabajo.

Pero insisto, una persona medianamente “normal”, no se quedará en un piso sin pagar, provocándose un enorme perjuicio a medio-largo plazo.

Eso es lo que hay que ser capaces de encontrar.

Capaces de distinguir.

Una persona NORMAL.

Si tu piso lo merece, no creo que sea difícil.

Toquemos madera.

Amparo BB – Experta de La Comunidad y autora de Papeleos Alquiler

Desvalijan el piso antes de ser desahuciados

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Son inquilinos de un piso en Granada a punto de ser desahuciados por impago de varias mensualidades de su alquiler. Cuando se enteraron de que iban a ser desalojados decidieron desvalijar la vivienda y huir. Pero la Policía Nacional les pilló in fraganti y detuvo justo cuando se marchaban en un vehículo con remolque cargado con muebles, enseres y electrodomésticos cuya propiedad y titularidad era de los propietarios de la vivienda que alquilaban.

Según informa la Policía Nacional a Sur.es, los inquilinos del piso, ubicado en la zona Norte de la ciudad, conocían que habían sido denunciados por su propietario ante el Juzgado debido al retraso de pago en los alquileres de la vivienda, que ascendía a varias mensualidades.

Entre los enseres que cargaron en el remolque figuraban un conjunto de dormitorio, con las mesitas de noche y un armario de seis puertas incluido, lavadora, frigorífico, mesa plegable de cocina, estufa, menaje, un fregadero de aluminio con un grifo, horno eléctrico y una manta de lana. Los agentes recibieron el aviso de madrugada, cuando se estaba produciendo el robo, y detuvieron a los tres inquilinos tras comprobar que los enseres procedían del piso en el que vivían de alquiler.

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Sur.es:
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Cómo confiar en un casero

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MarilolisAmparo me ha pedido mi punto de vista sobre cómo conseguir un casero fiable.

Hay que partir de la base de que indefensos estamos todos, tanto caseros como inquilinos.

El casero tiene pánico a no cobrar y a que le “destrocen” el piso.

Entrecomillo lo de destrozar porque es muy relativo, ya que hay caseros que al agujero lógico y normal de colgar un cuadro, ya le llaman destrozo.

En el otro lado esta el inquilino que entrega bastante dinero para acceder a una vivienda y también tiene miedo a perderlo.

Yo fui inquilina muchos años, después fui propietaria y desde hace unos años vuelvo a ser inquilina de nuevo. Voy a explicar mi experiencia que la reafirmo con las preguntas que leo en La Comunidad Enalquiler.com.

La primera vez que alquilé eran otros tiempos, hace ya 3 decádas y ni siquiera tenía contrato, yo me fiaba de ellos y ellos de mi. Era una relación como familiar.

Cuando he vuelto a ser inquilina me he encontrado un nuevo mundo, un mundo de desconfianza y miedos.

Creo sinceramente que hay que hablar directamente con la propiedad, verle y dejarse guiar por el instinto, por lo que transmite esa persona.

Yo he alquilado, en estos tiempos, a profesionales y a un particular y mi recomendación es alquilar siempre a profesionales. Definitivamente me quedo con ellos.

Una persona que tiene varias viviendas y alquila como negocio, que vive de ello, se conoce muy bien la ley y la sigue a rajatabla, podrá haber alguna excepción, como en todo, pero los que yo he tratado eran auténticos profesionales.

El que alquila como negocio, que paga sus impuestos y es su medio de vida, será muy raro que entregue una vivienda sin pintar y limpiar entre inquilinos, será muy raro que mire si se han colgado cuadros y si se han pintado las paredes. Cumplirá siempre con la parte que le corresponde de reparaciones. Nunca ha sido su hogar, es su negocio y punto.

Por contra si una persona se compra un piso para vivir en él y lo decora con ilusión y cariño, si tiene que alquilarlo porque no puede asumir la hipoteca, tiene muchos números a ser un mal casero, querrá poder entrar en la vivienda para ver como la tratan, querrá que no le pinten de color blanco “su” salón que él con tanto cariño pintó de color melocotón y como además no tiene dinero no podrá asumir las reparaciones que le corresponden y también tiene muchos números a que se gastará la fianza nada más cogerla y llegado el momento de devolverla, cualquier excusa será buena para no tener que devolver un dinero que ya no existe. Que si han pintado de verde manzana su maravilloso salón color melocoton y si no han pintado pues esta muy sucia porque ni siquiera contemplan que es imposible que su piso este exactamente igual 5 años después, no, el paso del tiempo para ellos no existe. Lo quieren como estaba y es la excusa perfecta (según ellos) para no devolver la fianza.

Así que mi recomendación es tratar directamente con el casero hablando varias veces y viendo la vivienda varias veces en distintas horas, nada de inmobiliarias y si es un profesional del alquiler mucho mejor.

Mari Lolis, inquilina y experta de La Comunidad

Fichaje al inquilino moroso

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Parece ser que el Gobierno está estudiando la posibilidad de crear un registro público de inquilinos morosos para potenciar el alquiler de viviendas. Así lo anuncia un artículo de El Mundo donde se indica que este proyecto está incluido en el ‘Programa Nacional de Reformas 2012′ que ha sido remitido a la Comisión Europea. La ministra de Fomento, Ana Pastor, ya anunció una “mejora y flexibilización del actual marco jurídico que regula el mercado de la vivienda en alquiler.” Y en este camino parece ir la creación del registro público de inquilinos morosos porque, para darle marco legal, se plantearía una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Ana Pastor ya indicó que su ministerio centrará su actuación en el alquiler y la rehabilitación. Para dinamizar el sector del alquiler de viviendas, el Gobierno se plantea flexibilizar la duración de los contratos y establecer medidas que garanticen la seguridad jurídica. También se pretende promover la mediación como medida de resolución de conflictos entre las partes y se estudiará, junto al Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, la implantación de juicios rápidos en esta materia.

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El Mundo:
El Gobierno estudia fichar al inquilino moroso en un registro

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